EXP. 1783.- No. 05.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 14 de Agosto del 2.006.
196º y 147º
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ZAYDA DEL CARMEN CALDERA FERNANDEZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: LAURIMAL VERONICA, JUAN CARLOS Y CARLOS ISAIAS REVEROL CALDERA.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud de la ciudadana: ZAYDA DEL CARMEN CALDERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-19.309.544, debidamente Asistida por el Abogado en ejercicio: ABRAHAN MENDEZ MARIN, portador de la cedula de identidad N° V-2.875.789, inscrito en el inpreabogado N° 38.519 y actuando en nombre propio y en nombre de la coheredera del hoy occiso: JUAN CARLOS REVEROL POLANCO. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 13 de Julio de 2006 la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; La solicitante acompaño: Acta de Defunción del ciudadano: JUAN CARLOS REVEROL POLANCO, bajo el N° 345, Partidas de Nacimientos de los niños y/o adolescentes: LAURIMAL VERONICA, JUAN CARLOS Y CARLOS ISAIAS REVEROL CALDERA, bajo los Nros. 863, 735 y 773. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los niños y/o adolescentes: LAURIMAL VERONICA, JUAN CARLOS Y CARLOS ISAIAS REVEROL CALDERA, en su condición de hijos y la ciudadana: ZAYDA DEL CARMEN CALDERA FERNANDEZ, por ser su concubina, con el de-cujus: JUAN CARLOS REVEROL POLANCO, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por el Registrador Subalterno del Municipio Páez Padilla del Estado Zulia; donde declararon los ciudadanos: EPAMINONDAS BRAVO POLANCO Y CARLOS OCANDO, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-1.067.856 y V-3.649.646, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a los Niños y/o Adolescentes: LAURIMAL VERONICA, JUAN CARLOS Y CARLOS ISAIAS REVEROL CALDERA, en su condición de hijos y la ciudadana: ZAYDA DEL CARMEN CALDERA FERNANDEZ, por ser su concubina que del conocimiento que tienen saben y les consta que el difunto anteriormente identificado tuvo tres hijos anteriormente identificados, y su concubina anteriormente identificada que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano: JUAN CARLOS REVEROL POLANCO. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a los niños y/o adolescentes: LAURIMAL VERONICA, JUAN CARLOS Y CARLOS ISAIAS REVEROL CALDERA, en su condición de hijos y la ciudadana: ZAYDA DEL CARMEN CALDERA FERNANDEZ, por ser su concubina como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: JUAN CARLOS REVEROL POLANCO, quien era portador de la cedula de identidad No. V-12.869.722, fallecido en fecha 13 de Junio de 2006 según acta de defunción No. 345, consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los niños y/o adolescentes: LAURIMAL VERONICA, JUAN CARLOS Y CARLOS ISAIAS REVEROL CALDERA, en su condición de hijos y la ciudadana: ZAYDA DEL CARMEN CALDERA FERNANDEZ, por ser su concubina como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: JUAN CARLOS REVEROL POLANCO, quien era portador de la cedula de identidad No. V-12.869.722.-Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, (14) días del mes de Agosto del año 2006. Años 196ª de la independencia y 147ª de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (SUPLENTE), LA SECRETARIA (S).

DR. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA.- ABOG. CARMEN VILCHEZ.-

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 05.-


LA SECRETARIA (S).-




Exp. N° 1783.-


GDO/su**.-