REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3
EXP. 8535.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMINETO.------------------------

PARTE SOLICITANTE: NORAIMA DEL CARMEN URDANETA, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.393.376.-------------------------------------------
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: YORMERY CARRILLO URDANETA.-------------

Ocurre por ante la Sala de Juicio de este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2006, la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN URDANETA, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio Natanael Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.116, en representación de la niña y/o adolescente YORMERY CARRILLO URDANETA, a fin de solicitar la rectificación del acta de nacimiento Nº 881, que corre inserta tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como en el Registro Principal del Estado Zulia, levantada en fecha 22 de Mayo de 2002, correspondiente a la niña y/o adolescente antes mencionada, del conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil y 177, parágrafo cuarto, literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante CC. CPC y LOPNA), en el sentido de que se declare por sentencia definitiva la rectificación de las mismas, ya que se evidencia que en ambas actas, es decir, tanto la corre inserta en la Jefatura Civil, como la del Registro Principal, cometieron el error involuntario de asentar el número de cédula del progenitor de la misma, ciudadano EFRAIN ENRIQUE CARRILLO GUERRA, como: 12.564.987, cuando lo correcto es que posee el número de cédula siguiente: V-22.364.768.----------------------------------------------------------------------------

Recibida la solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 01 de Agosto de 2006, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.---

Posteriormente, en fecha 09 de Agosto de 2006 fue agregada a las actas, la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público.----

Una vez cumplido con lo ordenado por este Tribunal, este Juzgador hizo pronunciamiento respecto a lo solicitado.-----------------------------------

Es criterio de este Sentenciador que del estudio de los medios probatorios indicados y que forman parte de las actas de este procedimiento, así como de lo narrado en el escrito de solicitud, está suficientemente demostrado el error antes señalado. En ese sentido, y por los fundamentos antes expuestos este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la LOPNA, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del CC y 773 del CPC, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: --------------------------------------------------------

* CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente YORMERY CARRILLO URDANETA, identificada con el Nº 881, insertas tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como en el Registro Principal del Estado Zulia, levantada en fecha (22) de Mayo de 2002; en el sentido de que DONDE SE LEE: ”….EFRAIN ENRIQUE CARRILLO GUERRA, de treinta años de edad, soltero, albañil, cédula de identidad 12.564.987…….” DEBERA DECIR: ”….EFRAIN ENRIQUE CARRILLO GUERRA, de treinta años de edad, soltero, albañil, cédula de identidad Nº V-22.364.768…….”. Así se decide.---------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena: 1) La inserción íntegra de esta sentencia en los Registros del Estado Civil. 2) Estampar una nota al margen del acta de nacimiento mencionada, señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó insertada esta sentencia en dichos libros de nacimiento.-----------------------------------------------------------------------------

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Regístrese, Publíquese y Ofíciese.------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2006, año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------

El Juez Unipersonal Nº 3 (S) La Secretaria (S):

Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Carmen Vilchez

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00) p.m., se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el Nº 29, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.--------------------------------

GDO/dayana.-