REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 7999
MOTIVO: DIVORCIO 185 - A
L A S P A R T E S:
PARTES:
ENEIDA ROSA CAMPOS, mayor de edad, venezolana, cédula de identidad No. V- 7.811.654, y domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
ENDER ALFONSO ATENCIO NIÑO, mayor de edad, venezolano, cédula de identidad No. V- 7.773.501, y domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE:
JUAN BAUSTISTA MOSQUERA SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.315.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil seis (2006), la ciudadana ENEIDA ROSA CAMPOS, asistida por el abogado en ejercicio JUAN BAUSTISTA SOTO, quien intentó demanda de DIVORCIO 185 - A del Código Civil.
A la anterior solicitud se le dio curso de ley el día catorce (14) de Marzo de dos mil seis (2.006), ordenándose la citación del ciudadano ENEIDA ROSA CAMPOS y la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha ocho (08) de Mayo de dos mil seis (2.006), la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público Especializado, MAGDA COLINA BVORRERO, expuso: En uso de las atribuciones que la Constitución Nacional y las Leyes de la República confieren al Ministerio Público, manifiesto en este acto que esta Representación Fiscal se abstiene de emitir su consideración sobre el presente caso, hasta tanto conste en actas la citación del cónyuge ENDER ALFONSO ATENCIO NIÑO.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil seis (2.006), el ciudadano se practicó la citación al ciudadano ENDER ATENCIO
En fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil seis (2.006) la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público expuso: En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el artículo 185 – A del Código Civil, manifiesto e este acto, que esta Representación Fiscal formula oposición a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, de los ciudadanos ENEIDA ROSA CAMPOS Y ENDER ATENCIO, suficientemente identificados e actas, por cuanto transcurrió el lapso de ley para exponer sobre la solicitud de divorcio por el artículo 185 – A del Código Civil que presentará la cónyuge ENEIDA ROSA CAMPOS, y el cónyuge ENDER ATENCIO no se presentó, por lo que a tenor de la disposición legal ya invocada, debe procederse a declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Vistas las actas del presente expediente, se evidencia especialmente la solicitud de fecha nueve (09) Marzo de dos mil seis (2.006), se evidencia que el ciudadano ENDER ALFONSO ATENCIO NIÑO, fue citado el dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2.006), no compareció personalmente en tiempo hábil a reconocer o negar los hechos alegados por su cónyuge en la solicitud de divorcio. En este sentido establece el artículo 185 - A del Código Civil, lo siguiente:
"El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados …”.
De la norma antes transcrita se evidencia que uno de los requerimientos esenciales que deben cumplir las partes en las solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185 – A del Código Civil, es el otro cónyuge debe comparecer personalmente por ante esta Sala de Juicio en la tercera audiencia después de la fecha de citación del mismo. En consecuencia, este Tribunal considera que la presenta causa debe darse por terminada por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 185 – A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO 185 - A, con fundamento en el Código Civil, solicitado por la ciudadana ENEIDA ROSA CAMPOS, ya identificada; en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09 ) días del mes Agosto de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Dra. Ines Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 11:10am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 388. La Secretaria.-
Exp. 7999
IHP/pvg*
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