REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
EXPEDIENTE: No. 13566
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA
PARTES: DEMANDANTE: MINERVA MARITZA BOSCAN DE SOTO
A FAVOR DE: DIXON ANTONIO SOTO BOSCAN DEMANDADO: DIXON ANTONIO SOTO.
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que la ciudadana MINERVA MARITZA BOSCAN DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 2.553.841, solicitando Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, manifestando que de la unión Matrimonial durante tres (3) años con el ciudadano DIXON ANTONIO SOTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.039.451, procrearon un (01) hijo de nombre DIXON ANTONIO SOTO BOSCAN.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 21 de Julio de 1982, decretando medidas de embargo, notificándose de la iniciación al Procurador Primero de Menores del Estado Zulia.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
De las actuaciones del presente expediente, específicamente del análisis del acta de nacimiento No. 1675, se evidencia que el ciudadano DIXON ANTONIO SOTO BOSCAN., es mayor de edad, a tal efecto el Artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente lo siguiente:
Articulo 383.- EXTINCIÖN.
“La obligación alimentaría se extingue:
...
B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-
...”
En el caso que nos ocupa los ciudadanos YISNELI JOSEFINA y GREGORY JOSUE SANABRIA MATA, ya son mayores de edad, en consecuencia, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente esta suficientemente demostrado la extinción de la obligación alimentaría a favor de la referida ciudadana, aunado al hecho de que el demandante no logro demostrar los extremos en la extensión de la Obligación Alimentaría contemplado en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el citado artículo, declara extinguida la presente causa y ordenar el archivo del expediente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la presente RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MINERVA MARITZA BOSCAN DE SOTO, en contra del ciudadano DIXON ANTONIO SOTO, por haber alcanzado la mayoridad el ciudadano DIXON ANTONIO SOTO BOSCAN.
b) SUSPENDIDAS: las medidas ordenadas por el extinto Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, en fecha 21 de Julio de 1982, por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario del mismo, el ciudadano DIXON ANTONIO SOTO BOSCAN.
c) ORDENAR: se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Abog. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo la 8:30 de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 379. La Secretaria.-
Exp.13566
IHP/LJGG.
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