Republica Bolivariana de Venezuela

En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2

EXPEDIENTE: No. 4641
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA
PARTES: DEMANDANTE: MARLENE DEL CARMEN PAZ CHACON
Abogado Asistente: LUIS GRANADO
A FAVOR DE: LEONELYS CAROLINA Y LEONEL
ALEJANDRO GONZALEZ PAZ
DEMANDADO: LEONEL RAFAEL GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de actas que el día diecinueve (19) de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004), este Tribunal, le dio curso de Ley a la demanda suscrita por la ciudadana MARLENE DEL /CARMEN PAZ CHACON, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GRANADILLO, contentivo de RECLAMACION ALIMENTARIA, conforme a lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano LEONER RAFAEL GONZALEZ; manifestando que de la relación que mantuvo con el referido ciudadano, procrearon dos (02) niños que llevan por nombre LEONELYS CAROLINA Y LEONEL ALEJANDRO GONZALEZ PAZ, la cual actualmente cuenta con catorce (14) y nueve (09) arios de edad.
En fecha 19 de Febrero de 2004, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano LEONER GONZALEZ Y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 15/06/2004, se dio por citado el ciudadano LEONER RAFAEL GONZALEZ, de conformidad con el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 22 de Junio de 2004, el ciudadano LEONER GONZALEZ, asistido por la abogado en ejercicio ERLINDA MARRIAGA, dio contestación a la demandada incoada en su contra.
En fecha 03 de Febrero del 2005, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 16 de Junio de 2005, este Tribunal, dicto Sentencia definitiva en la presente causa declarado CON LUGAR la misma, fijando pensión alimentaría a favor de LEONELYS CAROLINA Y LEONEL ALEJANDRO GONZALEZ PAZ la cual se puso en estado de ejecución mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2005.
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Mediante escrito de fecha 01 de Junio de 2006, la Abogada en ejercicio ERLINDA MARRIAGA, solicita Revisión de Sentencia en la presente causa.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
l
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana LEONER RAFAEL GONZALEZ, solicito a este Tribunal la Revisión de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 523 Ejusdem.
En este punto, conviene advertir que en cuanto a la Revisión de la
a los nuevos hechos presentados por el ciudadano LEONER GONZALEZ, que la mencionada sentencia ha quedado firme como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece como excepción que esa sentencia puede ser revisada, porque solo produce Cosa Juzgada Formal, aun así para solicitar la Revisión de la Sentencia, la parte interesada debe sacar copia certificada de la Sentencia que se pretende revisar e introducirla por ante el Sistema de Distribución, con los recaudos pertinentes, mediante demanda o solicitud de Revisión de dicha Sentencia, demanda que debe llenar los requisitos exigidos en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
El procedimiento especial comienza por solicitud escrita u oral, en la cual se identificara al obligado y si fuere posible, se indicara el sitio o lugar de trabajo de este, su profesión u oficio, la remuneración de devenga, una estimación de sus ingresos mensuales y de su patrimonio. Asimismo, se indicara la cantidad periódica que se requiere por concepto de obligación alimentaría. El solicitante debe acompañar la solicitud de toda la prueba documental de que disponga, e indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En caso de proponerse oralmente, si el solicitante es un niño o adolescente, o si se trata de uno de sus padres, representante o responsable, pude hacerlo sin estar asistido de abogado, ante el secretario del Tribunal, quien levantara un escrito que contenga lo mencionados señalamientos.
De esa manera se ordenaran los nuevos actos procesales, con pieza independiente y se desarrollaran a través del procedimiento especificado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, referente a la Reclamación alimentaría. así se establece.
Con ese modo de proceder, las actuaciones de las partes y del Tribunal se desarrollaran con mucha mayor rapidez, tanto así que en algunas ocasiones se recomienza un juicio de Revisión en un proceso que tiene tres (3) o cuatro (4) piezas terminadas con Cosa Juzgada Formal complicando el trabajo del Juez y Abogados, y haciendo inconveniente el manejo del expediente, provocando la tardanza de las decisiones judiciales.

PARTE DISPOSITIVA DECISION OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

a) En aplicación del principio de ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso consagrado en el articulo 450 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como directora del proceso, INSTA al solicitante ciudadano LEONER RAFAEL GONZALEZ, a presentar por escrito separado y cumpliendo los requisitos del articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente la demanda por Revisión de Sentencia. Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Junio de 2006. Anos 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular Nº 02,
Dra. Ines Hernandez Pina.

La Secretaria,
Abog. Militza Martinez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:50AM , se publico el presente fallo bajo el N° 306 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente ano. La Secretaria, -Exp. 4641
IHP/ach*.-