Republica Bolivariana de Venezuela



En su Nombre
Tribunal de Proteccion del Nino y del Adolescente de la
Circunscripcidn Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE: No. 4508
CAUSA: CONSIGNACION DE PENSION PARTES: DEMANDANTE: DEGNY LOVERA SOTO Abogado Asistente: ROSA CHACIN A FAVOR DE: HNOS. LOVERA ATENCIO DEMANDADO: MERVIN DE JESUS ATENCIO







PARTE NARRATIVA


Consta de actas que el dia doce (12) de enero del Dos Mil Cuatro (2004), este Tribunal, le dio curso de Ley a la demanda suscrita por el ciudadano DEGNY LOVERA SOTO, asistida por la Abogado en ejercicio ROSA CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.367 contentivo de CONSIGNACION DE PENSION, conforme a lo establecido en el articulo 341 del Codigo de Procedimiento Civil, en contra de la ciudadana MERVIN DE JESUS ATENCIO; manifestando que de la relacion que mantuvo con la referida ciudadana, procrearon tres (03) ninos que llevan por nombre GUSTAVO ADOLFO, VICTOR ADOLFO Y DEGVIN ERNESTO LOVERA ATENCIO.
En fecha 02 de Febrero de 2004, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenandose la comparecencia de la ciudadana MERVIN ATENCIO; Y la notificacion de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripcidn Judicial del Estado Zulia.


En fecha 10 de Marzo del 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia.
En fecha 23/03/2004, se dio por notificada la ciudadana MERVIN ATENCIO.
Mediante diligencia de fecha 26 de Mayo de 2004, los ciudadanos DEGNY LOVERA SOTO Y MERVIN DE JESUS ATENCIO asistidos por los abogados ROSA CHACIN Y MARIA REYES respectivamente, se realizo convenio entre los antes nombrados, siendo homologado por este Tribunal en fecha 01 de Junio del 2004
Mediante diligencia de fecha 26 de Mayo de 2006, el abogado MARIA PARRA actuando con el caracter de apoderado Judicial de la ciudadana MERVIN ATENCIO donde solicita Revision del convenimiento de fecha 26 de Mayo del 2004.

Con esos antecedentes, este Organo Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideracion:
PARTE MOTIVA I
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana MERVIN ATENCIO; solicito a este Tribunal la Revision del Convenio, de conformidad con lo establecido en el articulo 523 Ejusdem.
En este punto, conviene advertir que en cuanto a la Revision de la pension alimentaria fijada en el convenio de fecha 25 de Mayo de 2004, y a los nuevos hechos presentados por la ciudadana MERVIN ATENCIO, y que el mencionado convenio ha quedado firme, aun asi para solicitar la Revision del Convenimiento, la parte interesada debe sacar copia certificada del Convenio, que se pretende revisar e introducirla por ante el Sistema de Distribucion, con los

los requisites exigidos en el articulo 511 de la Ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente, que establece:
"El procedimiento especial comienza por solicitud escrita u oral, en la cual se identificara al obligado y si fuere posible, se indicara el sitio o lugar de trabajo de este, su profesion u oficio, la remuneracion de devenga, una estimacion de sus ingresos mensuales y de su patrimonio. Asimismo, se indicara la cantidad periodica que se requiere por concepto de obligation alimentaria. El solicitante debe acompanar la solicitud de toda la prueba documental de que disponga, e indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En caso de proponerse oralmente, si el solicitante es un nirio o adolescente, o si se trata de uno de sus padres, representante o responsable, pude hacerlo sin estar asistido de abogado, ante el secretario del Tribunal, quien levantara un escrito que contenga lo mencionados senalamientos"
De esa manera se ordenaran los nuevos actos procesales, con pieza independiente y se desarrollaran a traves del procedimiento especificado en los articulos 511 y siguientes de la Ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente, referente a la Reclamacion Alimentaria. Asi se establece.
Con ese modo de proceder, las actuaciones de las partes y del Tribunal se desarrollaran con mucha mayor rapidez, tanto asi que en algunas ocasiones se recomienza un juicio de Revision en un proceso que tiene tres (3) o cuatro (4) piezas terminadas con Cosa Juzgada Formal complicando el trabajo del Juez y Abogados, y haciendo inconveniente el manejo del expediente, provocando la tardanza de las decisiones judiciales.
PARTE DISPOSITIVA DECISION OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Proteccion del Nino y del Adolescente de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
En aplicacion del principio de ampliation de los poderes del juez en


de la Ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente y como directora del proceso, 1NSTA a la solicitante ciudadana MERVIN DE JESUS ATENCIO, a presentar por escrito separado y cumpliendo los requisitos del articulo 511 de la Ley Organica de Proteccion del Nino y del Adolescente la demanda por Revision de Convenimiento.
Publiquese, registrese. Dejese copia certificada por secretaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N° 02, del Tribunal de Proteccion del Nino y del Adolescente de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los \i > dias del mes de Agosto de 2006. Anos 196° de la Independencia y 147° de la Federacion.-
La Juez Titular N° 02,
Dra. Ines Hernandez Pina.
La Secretaria,
Abog. Militza Martinez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8:45 AM , se publico el presente fallo bajo el N° 393 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente ario. La Secretaria,-Exp. 4508
IHP/ach*.-