EXP N° 09068
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSE GREGORIO LARRAZABAL PALENCIA y YASMINY FAVIOLA CRUZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° 10.435.124 y N° 10.917.244, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio PATRY NORA MATOS ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.713; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañada a esta solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio N° 610 y Copias certificadas de las actas de nacimiento256 y 368, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 11 de Diciembre de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres MARIA JOSE y JOSE MIGUEL LARRAZABAL CRUZ. En cuanto a la Patria Potestad de los niños MARIA JOSE y JOSE MIGUEL LARRAZABAL CRUZ, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre disfrutara de un régimen de vistas amplio siempre respetando los horarios de estudio y descanso de sus hijos, asimismo compartirá de manera alterna con sus hijos los fines de semana, días feriados, asuetos y vacaciones, así como cualquier otro día que de mutuo acuerdo ambos padres dispongan; en cuanto a la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) que depositara dentro de los tres primeros días de cada mes, que a nombre de sus hijos se aperturara en una cuenta bancaria y que la progenitora de los mismos administrara para realizar los gastos, las cantidades antes estipuladas será incrementada para beneficio de sus hijos anualmente, en cuanto a los gastos eventuales tales como: matricula escolar, ropa calzado, transporte escolar, requerimiento alimenticio en el colegio y diversión, lista de útiles escolares, zapatos y ropas para ocasiones especiales, consultas medicas, medicinas y emergencias serán cubiertas equitativamente por ambas partes, de la misma manera la progenitora se compromete a contribuir con los gastos alimenticios en la misma forma que el progenitor de sus hijos. Asimismo solicitaron se autorizara debidamente a la ciudadana YASMINY FAVIOLA CRUZ RINCON, aperturar una cuenta de ahorro a favor de sus hijos y que la misma sea debidamente movilizada previa autorización por el Tribunal.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha primero (01) de Agosto de 2006, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JOSE GREGORIO LARRAZABAL PALENCIA y YASMINY FAVIOLA CRUZ RINCON, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE GREGORIO LARRAZABAL PALENCIA y YASMINY FAVIOLA CRUZ RINCON.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSE GREGORIO LARRAZABAL PALENCIA y YASMINY FAVIOLA CRUZ RINCON.
b) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de agosto del dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. YONAYDEE MENDEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N°________ en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado. La Secretaria.-
HPQ/Jennifer.-
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