Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada, Licenciada BERNARDA URRIBARRI, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ENDER URDANETA y OMAIRA CHACÍN, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.714.187 y 9.775.871 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2006, en beneficio de la adolescente ENDRIANYS WILLMAR URDANETA CHACÍN respectivamente, de la siguiente forma:

• El progenitor se comprometió a suministrarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) mensuales para la alimentación de su hija.
• Asimismo el progenitor se comprometió a suministrarle la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.- 400.000,00) los días 15 de agosto cada año, a fin de cubrir los gastos relacionados con el año escolar.
• En cuanto a los gastos de salud, la adolescente es beneficiaria del Seguro de PDVSA SICOPROSA, lo que implica: consultas, cirugía, otros.
• Para la época de navidad, el progenitor suministrará el día 15 de Noviembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.- 400.000,00), para sufragar los gastos de vestido durante las fechas decembrinas.

En fecha 12 de Julio de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 14 de Julio de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ENDER URDANETA y OMAIRA CHACÍN, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada, Licenciada BERNARDA URRIBARRI, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ENDER URDANETA y OMAIRA CHACÍN, en beneficio de la adolescente ENDRIANYS WILLMAR URDANETA CHACÍN en fecha 29 de Marzo de 2006, por ante por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 01,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria Temporal


Dra. Yonaydee Méndez Leal.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 985 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 8967
HPQ/jmcc*
Rvp:HPQ.