EXP. 01799







República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARY LUZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.723.704, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en favor de los adolescentes JOSE GREGORIO, GLOMAIRA DEL CARMEN, KATIUSKA CAROLINA GUTIERREZ PINEDA Y SARELIS DE LOS SANTOS GUTIERREZ HERNANDEZ, asistida por la Defensora Pública Décima Octava abogada PEGGY BUSTAMANTE; alegando que en fecha 31 de Marzo de 2003, falleció el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.826.223, según consta del acta de defunción N° 74 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que a su fallecimiento dejó once (11) hijos de nombres JOSE GREGORIO, GLOMAIRA DEL CARMEN, KATIUSKA CAROLINA GUTIERREZ PINEDA, SARELIS DE LOS SANTOS GUTIERREZ HERNANDEZ, GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ, LISBETH GUTIERREZ, FRANKLIN GUTIERREZ EDIXON GUTIERREZ, JOSE ANTONIO GUTIERREZ, YULI GUTIERREZ Y YUHEIDE GUTIERREZ, de cuatro (04), ocho (08), nueve (09), ocho (08), dieciocho(18) años de edad, respectivamente y todos los demás mayores de edad, solicita se les declare a sus hijos y a los hijos del premuerto procreados en otras relaciones que mantuvo con las ciudadanas ARACELIS GREGORIA HERNANDEZ FERRER y SADITH DEL SOCORRO RODRIGUEZ GUERRA (DIFUNTA) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GUTIERREZ, antes mencionado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 25 de Mayo de 2006, formando expediente numerado con el N° 01799 y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En auto de fecha 08/06/2006, el Tribunal a la parte solicitante a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de todos los herederos.

En diligencia de fecha 02/08/2006, la ciudadana MARY LUZ PINEDA, asistida por el abogado en ejercicio JOSE JOAQUIN PINEDA consignó poder apud acta al referido abogado.

En diligencia de fecha 02/08/2006, la ciudadana MARY LUZ PINEDA, asistida por el abogado en ejercicio JOSE JOAQUIN PINEDA, expuso que ha agotado todos los medios posibles para localizar a los ciudadanos de autos, quienes al parecer no se encuentran domiciliados en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 74 del acta de defunción del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nros 2450, 2449, 1177 y 94 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 2188 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos de la solicitante y el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GUSTAVO GALLARDO y JOAQUIN JESUS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.794.340 y 2.877.086, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron al causante JOSE DE LOS SANTOS GUTIERREZ, el cual falleció el 31 de Marzo de 2003 y procreó tres (03) hijos con la ciudadana MARY LUZ PINEDA de nombres JOSE GREGORIO, GLOMAIRA DEL CARMEN, KATIUSKA CAROLINA GUTIERREZ PINEDA. Una hija con la ciudadana ARACELIS GREGORIA HERNANDEZ FERRER de nombre SARELIS DE LOS SANTOS GUTIERREZ HERNANDEZ. Un hijo con la ciudadana SADYS RODRIGUEZ de nombre GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ RORIGUEZ. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños y/o adolescentes JOSE GREGORIO, GLOMAIRA DEL CARMEN, KATIUSKA CAROLINA GUTIERREZ PINEDA y SARELIS DE LOS SANTOS GUTIERREZ HERNANDEZ y a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ, LISBETH GUTIERREZ, FRANKLIN GUTIERREZ EDIXON GUTIERREZ, JOSE ANTONIO GUTIERREZ, YULI GUTIERREZ y YUHEIDE GUTIERREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GUTIERREZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños y/o adolescentes JOSE GREGORIO, GLOMAIRA DEL CARMEN, KATIUSKA CAROLINA GUTIERREZ PINEDA y SARELIS DE LOS SANTOS GUTIERREZ HERNANDEZ y a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ RODRIGUEZ, LISBETH GUTIERREZ, FRANKLIN GUTIERREZ, EDIXON GUTIERREZ, JOSE ANTONIO GUTIERREZ, YULI GUTIERREZ y YUHEIDE GUTIERREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.826.223, según consta del acta de defunción N° 74 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (08) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

DRA. YONAYDEE MENDEZ

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N°_________ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/Jennifer.-