República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada EGLEE MUÑOZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ESPINOZA y NERVA JOSEFINA DE ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 10.437.985 y 6.764.167 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2006, en beneficio del adolescente MAIKEL JOSÉ ESPINOZA DÁVILA, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano JOSÉ GREGORIO ESPINOZA, se comprometió a entregarle a la abuela paterna ciudadana NERVA JOSEFINA DE ESPINOZA la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000.00) mensuales, en una cuenta bancaria que se abrirá para ese fin, dinero este que será administrado por la ciudadana NERVA JOSEFINA DE ESPINOZA, en beneficio único y exclusivo de su nieto.
• Los gastos relacionados con medicamentos serán cubiertos exclusivamente por el progenitor.
• Los gastos relativos a la educación, inscripción, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por el progenitor.
• En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido y calzados serán cubiertos por el progenitor.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor cuando se encuentre en compañía de su hijo.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e intereses de su hija, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
• Asimismo, ambos ciudadanos manifestaron que están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

En fecha 28 de Julio de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 31 de Julio de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ESPINOZA y NERVA JOSEFINA DE ESPINOZA, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Abogada EGLEE MUÑOZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ESPINOZA y NERVA JOSEFINA DE ESPINOZA, en beneficio del adolescente MAIKEL JOSÉ ESPINOZA DÁVILA, en fecha 28 de Julio de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria Acc,


Abog. Seleny Vivas.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 966 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 09035
HPQ/jmcc.
Rvp: HPQ.