República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos ISIS CRUZ PARRA GONZÁLEZ y LUIS GUILLERMO PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 10.415.850 y 12.805.390 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2006, en beneficio de las adolescentes STHEFANIE ANDREA y GÉNESIS VIRGINIA PINEDA PARRA, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano LUIS GUILLERMO PINEDA, fijó la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 7602054998 en la Entidad Bancaria Banesco a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00) quincenales, a partir del 30/07/2006.
• El padre cubrirá en un cien por ciento (100%) lo relacionado con gastos médicos para ambas adolescentes.
• En cuanto a los gastos de educación, el padre se comprometió asumir lo concerniente a la inscripción, mensualidad, uniformes e útiles escolares y la madre cubrirá los gastos relacionados con los textos y las actividades deportivas incluyendo mensualidades y uniformes.
• En época de navidad el padre asumirá las compras de vestuario de las fiestas decembrinas, así como los obsequios a cada una de las adolescentes.
• Asimismo la ciudadana ISIS PARA GONZÁLEZ, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación Alimentaria, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta para ello la capacidad del obligado, las necesidades e interés de las adolescentes, así como la tasa de inflación que determine los Índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 28 de Julio de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 31 de Julio de 2006, Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ISIS CRUZ PARRA GONZÁLEZ y LUIS GUILLERMO PINEDA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos ISIS CRUZ PARRA GONZÁLEZ y LUIS GUILLERMO PINEDA, en beneficio de las adolescentes STHEFANIE ANDREA y GÉNESIS PINEDA PARRA, en fecha 21 de Julio de 2006, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental
Abg. Seleny Beatriz Vivas.
En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 969 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.09034.
HPQ/jmcc*
Rvp.HPQ
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