República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana XIOMARA GREGORIA SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.875.594, domiciliada en la población de las Cocuizas, en la Jurisdicción de la Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio LEOVIGILDO BRAVO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 26.095; alegando que en fecha 7 de Junio del 2006, falleció ab-intestato el ciudadano FRANKLIN ALFONSO AGUILAR BAPTISTA, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 12.488.184, solicitando se declare a la ciudadana XIOMARA GREGORIA SALOM, en su carácter de esposa y a los niños GERARDO ALFONSO AGUILAR SALOM, SANDRA VALENTINA AGUILAR SALOM y DAVID ALFONSO AGUILAR SALOM, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANKLIN ALONSO AGUILAR BAPTISTA , antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 19 de Julio del 2006, formando expediente numerado con el No 1889, instando a la parte solicitante a consignar copia simple de su cédula de identidad.
Mediante diligencia de fecha 1 de Agosto del 2006, la ciudadana XIOMARA GREGORIA SALOM, asistida por el abogado en ejercicio LEOVIGILDO BRAVO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 26.095, consigno copia simple de lo solicitado.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción No 07 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, copia certificada del acta de matrimonio No 06, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos 28 y 149, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, copia certificada del acta de nacimiento No 483, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANA CELINA ESIS GUZMAN, ANA MARIA GUZMAN URDANETA y LENIN JOSE ROJAS LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 11.288.955, 5.041.679 y 13.480.812, respectivamente, domiciliados todos en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, quien era esposa del ciudadano FRANKLIN ALFONSO AGUILAR BAPTISTA, quien falleció el día 7 de Junio del 2006, igualmente conocen a sus hijos los niños GERARDO ALFONSO AGUILAR SALOM, SANDRA VALENTINA AGUILAR SALOM y DAVID ALFONSO AGUILAR SALOM, y que ellos son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe se declare a la ciudadana XIOMARA GREGORIA SALOM, en su carácter de esposa y a los niños GERARDO ALFONSO AGUILAR SALOM, SANDRA VALENTINA AGUILAR SALOM y DAVID ALFONSO AGUILAR SALOM, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANKLIN ALONSO AGUILAR BAPTISTA, Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) A ciudadana XIOMARA GREGORIA SALOM, en su carácter de esposa y a los niños GERARDO ALFONSO AGUILAR SALOM, SANDRA VALENTINA AGUILAR SALOM y DAVID ALFONSO AGUILAR SALOM, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANKLIN ALONSO AGUILAR BAPTISTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.488.184 y quien falleció en fecha 7 de Junio de 2006, según copia certificada del acta de defunción N° 07, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
B) dejando previa certificación en actas por secretaria.-
C) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (3) días del mes de Agosto de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. SELENY VIVAS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 117 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
Exp :1889
HPQ/aeg
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