República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de Autorización Judicial para Cobrar introducida por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CACERES CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.685.175, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en representación de su hija KEMBERLIN JOSELIN CARRUYO CACERES, asistida por la abogada en ejercicio YANELYS PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.306.

Alegando que en fecha 10 de Noviembre de 2003, falleció el ciudadano LUIS ALBERTO CARRUYO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.296.384, quien era el progenitor de la adolescente antes mencionada. Ahora bien, el causante contrato una póliza de seguros con la Empresa de Seguros ZARICH, C.A, es por esto que solicita se le autorice a cobrar la cuota parte del dinero que le corresponda a su hija como heredera de su padre y que se encuentran a la orden de la empresa aseguradora ZARICH, C.A.

A esa solicitud se le dió entrada el día 09 de Marzo de 2006, formando expediente bajo el N° 1669, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 08 de Junio de 2006 y la boleta fue agregada al expediente en la misma fecha.

Mediante diligencia de fecha 6 de Julio del 2006, la ciudadana MARIELA DEL CAMEN CACERES CARDENAS, asistida por la abogada en ejercicio YANELYS PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 46.309, manifestó que la compañía aseguradora ZIRICH, C.A, cambio su firma a SID AMERICA, C.A, solicito se oficie a la referida empresa, a los fines de que remita en cheque de gerencia nombre del Tribunal la cantidad de dinero que le correspondan a la adolescente de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente KEMBERLIN JOSELIN CARRUYO CACERES, es heredera de su difunto padre ciudadano LUIS ALBERTO CARRUYO SANCHEZ.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa aseguradora correspondiente, para que remitan a este Despacho cualquier cantidad de dinero que le corresponda a la adolescente de autos como heredera de su difunto padre para su posterior depósito en el Banco de Fomento los Andes. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la empresa SID AMERICA, C.A, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de póliza de seguro por muerte, le pueda corresponder a la adolescente KEMBERLIN JOSELIN CARRUYO CACERES, como heredera de su difunto padre ciudadano LUIS ALBERTO CARRUYO SANCHEZ, antes identificado.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (3) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Juez Unipersonal N° 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria Accidental,

Abg. Seleny Vivas

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 116 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 3040. La Secretaria.-

HPQ/aeg*