Exp: 9017
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, Br. YUNEIRA VALERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MARIA ELODIA PALENCIA SOCORRO y LEVY EMIRO CASTELLANO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 10.435.852 y 7.815.126 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha Veintinueve (29) de junio de 2006, en beneficio de los niños y/o adolescentes LUCAS ALBERTO y LEIVER DANIEL CASTELLANO PALENCIA, de la siguiente forma:
• Ambos progenitores establecieron de mutuo acuerdo la obligación alimentaria para sus hijos por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) semanales, los cuales serán entregados en víveres, verduras y frutas, haciendo un aproximado de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs.240.000,00) mensuales, los cuales serán entregados la progenitora de sus hijos la cual firmará un recibo.
• Acordaron los progenitores compartir los gastos las necesidades de los niños, tales como: medicinas, calzados, vestuarios, estudios, transporte y otros en un porcentaje de 50% cada uno.
• Se informó a las partes que el ajuste del monto establecido puede revisarse sobre la base de las necesidades de los niños y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• El ciudadano LEVY CASTELLANO se comprometió a cubrir los gastos de lista escolar, transporte, uniformes y zapatos.
• Asimismo, los ciudadanos MARIA ELODIA PALENCIA SOCORRO y LEVY EMIRO CASTELLANO MEDINA manifestaron que están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 19/07/2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA ELODIA PALENCIA SOCORRO y LEVY EMIRO CASTELLANO MEDINA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza, Br. YUNEIRA VALERA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MARIA ELODIA PALENCIA SOCORRO y LEVY EMIRO CASTELLANO MEDINA, en beneficio de los niños LUCAS ALBERTO y LEIVER DANIEL CASTELLANO PALENCIA, en fecha 29 de Junio de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Cristo de Aranza y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secreta
HPQ/Jennifer.-
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