Exp: 8647
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana LINDY SAES SUAREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.572.399, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, en su condición de Defensora Pública Décima de la Defensa Pública, quien actúa en beneficio del niño GUILLERMO ANDRES ESCALANTE SUAREZ, contra el ciudadano JOAQUIN GUILLERMO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.804.650, del mismo domicilio.
En auto de fecha 31/05/2006, se le dio entrada, y se ordenó formar expediente, asimismo, se ordenó la comparecencia del ciudadano JOAQUIN GUILLERMO ESCALANTE al tercer día siguiente de la constancia en autos de su citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 13/06/2006, se dio por notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 14/06/2006.
En fecha 12/07/2006 se dio por citado, el ciudadano JOAQUIN GUILLERMO ESCALANTE, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 18/07/2006, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos Lindy Saes Suárez Florez y Joaquin Guillermo Escalante, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.572.399 y 7.804.650, respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas 10 y 1, abogadas Janey Díaz de Castro y Lis Leiva de Montiel, respectivamente, en el que acordaron:
ACUERDOS CONCILIADOS:
a) El ciudadano Joaquin Guillermo Escalante se compromete a cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados quincenalmente a razón de setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000,oo), en la cuenta de ahorros N° 0116-0128-66-0188561780, aperturada en el Banco Occidental de Descuento; dicha cantidad deberá ser depositada los días del 15 al 20, y los primeros cinco días de cada mes en la referida cuenta. Adicional entregará el progenitor, a la ciudadana Lindy Suárez previo recibo firmado por la misma, la cantidad de 4 cesta tickets, al momento cuando al referido ciudadano se los cancele.
b) En lo referente a los gastos de uniformes y útiles escolares, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad adicional equivalente al quince por ciento (15%) del bono vacacional que perciba el mismo, en su relación laboral. Asimismo se compromete a cubrir los gastos por cuotas escolares del niño de autos.
c) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano Joaquin Guillermo Escalante se compromete a cancelar la cantidad adicional equivalente al quince por ciento (15%) de las utilidades o bonificación de fin de año que el mismo perciba, y depositarlo posteriormente en la cuenta arriba indicada en la primera semana del mes de Diciembre. Asimismo, aportará por separado los juguetes al niño de autos.
d) En relación a los gastos de salud, el niño se encuentra amparado por un seguro a través de la relación laboral que posee el demandado. Y en cuanto a los gastos generados por medicinas, será en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los progenitores.
e) Asimismo, a fin de cubrir las pensiones futuras del niño de autos, se ordena retener el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que el demandado perciba para el caso de dar por terminada su relación laboral. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1.
f) Ambas partes solicitan se oficie a la empresa donde trabaja el ciudadano Joaquin Guillermo Escalante, suspendiendo todas las medidas de embargo decretadas en su contra, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales.
g) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano Joaquin Guillermo Escalante, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada tanto la pensión, como los otros rubros a favor del niño de autos.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365º: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana LINDY SAES SUAREZ FLORES y JOAQUIN GUILLERMO ESCALANTE, realizaron Convenimiento en el presente juicio de Reclamación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento en el presente juicio de Reclamación Alimentaria de fecha 18 de Julio de 2006, celebrado entre los ciudadanos LINDY SAES SUAREZ FLORES y JOAQUIN GUILLERMO ESCALANTE, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas en sentencia de fecha 05/06/2006, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales.
• Asimismo se ordena oficiar al Procurador General del Estado Zulia, informándole que han sido suspendidas las medidas de embargo decretadas en sentencia de fecha 05/06/2006, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos días (02) días del mes de Agosto del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se oficio bajo el Nº _____________La Secretaria.
HPQ/jennifer.-.
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