República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha ocho (08) de Agosto de 2006, se recibió solicitud de Fijación de Régimen de Visitas, incoado por los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MONTERO Y VERONICA COROMOTO PAVÒN BERMÙDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 10.427.558 Y 13.299.543 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO en beneficio de las niñas IVETTE ALEJANDRA CRISSTHINA Y MICHELL ALEXANDRA MONTERO PAVÒN.
A la anterior solicitud este Tribunal mediante auto de fecha 08 de agosto de 2.006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. En auto separado se resolverá lo conducente.
En fecha 26 de julio de 2.006, los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MONTERO Y VERONICA COROMOTO PAVÒN BERMÙDEZ, antes identificadas, ambos asistidos por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO realizaron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, quedando el mismo de la siguiente forma:
• El ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MONTERO podrá disfrutar de la compañía de las niñas IVETTE ALEJANDRA CRISSTHINA Y MICHELL ALEXANDRA MONTERO PAVON, a partir del día 28 de julio de 2006 quien podrá retirar a las niñas todos los fines de semana alternos, retirándolas del hogar materno desde el día viernes a las seis de la tarde ( 6:00 p.m. ) y reintegrándolas al hogar materno el día domingo a las cinco de la tarde ( 5:00 p.m.) .
• El disfrute del periodo vacacional será compartido desde el día 10 de julio y hasta el día 17 de agosto de cada año con su padre, y el resto del periodo vacacional lo compartirán con su madre.
• los asuetos de carnaval y semana santa, lo compartirán las aludidas niñas alternadamente con sus padres, quienes acordarán oportunamente la fecha del disfrute para cada uno, iniciándose este año así: el asueto de carnaval para el padre y el asueto de semana santa será compartido con la madre.
• El día de los padres y cumpleaños del padre los compartirán las niñas con su padre y el día de las madres y cumpleaños de la madre los compartirán las niñas con su madre.
• El día del niño y cumpleaños de las niñas los compartirán éstas con ambos padres, quienes deberán acordar en forma equitativa el horario de disfrute para cada uno.
• En época de navidad a partir del presente año, las niñas disfrutarán con su padre los días 24 de diciembre y el 01 de enero, mientras que los días 25 y 31 de diciembre de cada año los disfrutará con la madre, debiendo los padres en años sucesivos alternar las fechas establecidas en este convenio; ello con la finalidad que las niñas se relacionen equitativamente tanto con su familia materna, como con la paterna ya que tienen derecho al efecto y la atención necesarios para su desarrollo integral.
El Tribunal mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2006, ordenó abrir expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de régimen de visitas, otorgándole la numeración 9115.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MONTERO Y VERÒNICA COROMOTO PAVÒN BERMÙDEZ, antes identificados, ambos asistidos por la Fiscal Trigésimo segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FRANKLIN ALEXDANDER MONTERO Y VERONICA COROMOTO PAVÒN BERMÙDEZ, antes identificados asistidos por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, de fecha 26 de Julio de 2006, celebrado por los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MONTERO Y VERONICA COROMOTO PAVÒN BEMÙDEZ, antes identificados asistidos por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO en beneficio de las niñas IVETE ALEJANDRA CRISSTHINA Y MICHELL ALEXANDRA MONTERO PAVÒN y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal
Dra. Yonaydee Méndez
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1010, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 09115
HPQ/octd
Rvp: HPQ
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