República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha ocho ( 08 ) de Agosto de 2006, se recibió solicitud de Fijación de Régimen de Visitas, incoado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER IRIARTE OROZCO Y ANDREÌNA DEL CARMEN GUTIÈRREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 16.729.349 Y 17.738.509 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO en beneficio del niño FRANYER ADRÌAN IRIARTE GUTIÈRREZ.
A la anterior solicitud este Tribunal mediante auto de fecha 08 de agosto de 2.006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. En auto separado se resolverá lo conducente.

En fecha 19 de julio de 2.006, los ciudadanos ANDREÌNA DEL CARMEN GUTIÈRREZ PAREDES Y FRANCISCO JAVIER IRIARTE OROZCO, antes identificados, ambos asistidos por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO realizaron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, quedando el mismo de la siguiente forma:

• El ciudadano FRANCISCO JAVIER IRIARTE OROZCO podrá disfrutar de la compañía del niño FRANYER ADRIAN IRIARTE GUTIÈRREZ, a partir del día 28 de julio de 2006 quien podrá visitar y retirar del hogar materno a las tres de la tarde ( 3:00 p.m. ) y debiéndolo retornar el día domingo 30 de julio de 2006 a las dos de la tarde ( 2:00 p.m.) .
• El disfrute de los días de fiesta asuetos y vacaciones ambos padres compartirán equitativamente de igual cantidad de tiempo acordando los períodos que disfrutarán.
• En época de navidad del presente año y ambos padres compartirán equitativamente de igual cantidad de tiempo con su hijo, el día veinticuatro ( 24) de diciembre el niño lo pasará con su padre que lo retirará del hogar materno a las 9:00 a.m. y lo retornará a las 6:00 p.m. y el ( 31) de diciembre del presente año lo pasará con su madre, estas fechas serán alternadas por los padres durante los años venideros, ello con la finalidad de que ambos progenitores podamos relacionarnos equitativamente con nuestro hijo y así proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requiere por su corta edad y para su desarrollo integral.

El Tribunal mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2006, ordenó abrir expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de régimen de visitas, otorgándole la numeración 9113.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER IRIARTE O0ROZCO Y ANDREÌNA DEL CARMEN GUTIÈRREZ PAREDES, antes identificados, ambos asistidos por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER IRIARTE OROZCO Y ANDREÌNA DEL CARMEN GUTIÈRREZ PAREDES, antes identificados asistidos por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, de fecha 19 de Julio de 2006, celebrado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER IRIARTE OROZCO Y ANDREÌNA DEL CARMEN GUTIÈRREZ PAREDES, antes identificados asistidos por la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO en beneficio del niño FRANYER ADRÌAN IRIARTE GUTIÈRREZ y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1011, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.





La Secretaria Temporal


Dra. Yonaydee Méndez.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1011, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 09113
HPQ/octd
Rvp: HPQ