República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN ALTUVE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.744, domiciliado en la Población del Vallecito de las Mercedes (parte alta), en Jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida por la abogada Yanari Alvillar Polanco; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.920, en contra del ciudadano ROBERTO ENRIQUE GALICIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.762.786, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a favor de las (os) niñas (os) y/o adolescentes PEDRO LUIS, ISABEL ORIANA Y ROBERTO ENMANUEL GALICIA JIMENEZ.-

En fecha 01 de Agosto de 2006, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho. En la misma fecha, se le dio entrada a la solicitud de Medidas Preventivas.

La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre:
• El cincuenta por ciento (50%) de la Comunidad Conyugal, sobre prestaciones sociales, caja de ahorros, vacaciones o bono vacacional, utilidades, aguinaldos, bonificación especial de fin de año y liquidación que pueda corresponder u otros pagos que ha recibido y los que recibirá actualmente el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GALICIA JIMENEZ.
• Retención de 36 mensualidades sobre sueldos, primas por hijos, juguetes, gastos médicos, útiles escolares, prestaciones sociales, caja de ahorros o cualquier cantidad que corresponda, además de las vacaciones o bono vacacional, utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, hasta que se produzca la extinción de la Obligación Alimentaría que tiene para con sus hijos, en todo caso por liquidación o por haber terminado el presente caso la relación laboral o renuncia, para asegurar las pensiones futuras de los niños y los adolescentes.
• Cien por ciento (100%) de las cantidades por conceptos de primas por hijos, útiles escolares, juguetes, gastos médicos.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la Comunidad Conyugal, sobre prestaciones sociales, caja de ahorros, vacaciones o bono vacacional, utilidades, aguinaldos, bonificación especial de fin de año y liquidación que pueda corresponder u otros pagos que ha recibido y los que recibirá actualmente el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GALICIA JIMENEZ, así como la retención de 36 mensualidades sobre sueldos, primas por hijos, juguetes, gastos médicos, útiles escolares, prestaciones sociales, caja de ahorros o cualquier cantidad que corresponda, además de las vacaciones o bono vacacional, utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, hasta que se produzca la extinción de la Obligación Alimentaría que tiene para con sus hijos y que puedan corresponderle al ciudadano ROBERTO ENRIQUE GALICIA JIMENEZ.-

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:


“Son bienes de la comunidad:
2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.

El articulo 191 del Código Civil Venezolano establece en su ordinal 3° :

“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”

El artículo 148 del Código Civil establece:

“ Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. -

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, del sueldo y /o salario y demás conceptos expresados en la parte narrativa, en el Cincuenta Por Ciento, pero distribuidos de la siguiente manera: un veinte Por Ciento (20%) a fin de cumplir con la Obligación Alimentaría de las (os) niñas (os) PEDRO LUIS, ISABEL ORIANA Y ROBERTO ENMANUEL GALICIA JIMENEZ, y Un Treinta Por Ciento (30%) a fin de resguardar la Comunidad Conyugal de la ciudadana ALIDA DEL CARMEN ALTUVE PIRELA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN ALTUVE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.744, en contra del ciudadano ROBERTO ENRIQUE GALICIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.762.786, lo siguiente:
• En Relación a la Obligación Alimentaría de las (os) niñas (os) y/o adolescentes PEDRO LUIS, ISABEL ORIANA Y ROBERTO ENMANUEL GALICIA JIMENEZ sobre:
A. El Veinte por ciento (20%) del sueldo, vacaciones o bono vacacional, gasto medico, utilidades, aguinaldo o bonificación especial de fin de año.
B. Cien por ciento (100%) de primas por hijos, juguetes, útiles escolares.
C. El Veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral.
• Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana ALIDA DEL CARMEN ALTUVE PIRELA, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
D. El Treinta por ciento (30%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, vacaciones, bono vacacional, aguinaldos, liquidación, y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral.
Las cantidades a retener establecidas en los literales “A” y “B” deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1, o entregados directamente a la demandante de autos. Y las cantidades establecidas en los Literales “C” y “D”, deberán ser remitidos a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. SOLO SE RECIBEN CHUQUES MARTES Y JUEVES. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.
Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda Y Baralt, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Agosto del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Temporal.

Dra. Yonaydee Méndez Leal

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 996 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 3228 La Secretaria.-

Exp.: 9055
HRPQ/ha