República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha ocho (08) de Agosto de 2006, se recibió solicitud de Fijación de Régimen de Visitas, incoado por las ciudadanas ANTONIA JUDITH CASTAÑO DE ESPINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 13.877.721 Y 15.053.416 respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la fiscal vigésimo noveno del ministerio publico de la circunscripción judicial del Estado Zulia con competencia en el sistema de protección del niño y del adolescente y familia abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÙRUA en beneficio de los niña YOHINERIT ESPINA PAEZ.
A la anterior solicitud este Tribunal mediante auto de fecha 09 de agosto de 2.006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. En auto separado se resolverá lo conducente

En fecha 03 de agosto de 2.006, los ciudadanas ANTONIA JUDITH CASTAÑO DE ESPINA Y KELLYS JOHANA, antes identificadas, ambas asistidas por la fiscal vigésimo novena del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Zulia con competencia en el sistema de protección del niño y del adolescente y familia, MARISELA VICTORIA LEÒN AIZPÙRUA realizaron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, quedando el mismo de la siguiente forma:

• La ciudadana KELLYS JOHANA PAEZ BARRIOS podrá disfrutar de la compañía de la niña YOHINERIT ESPINA PAEZ, quien podrá retirar a la niña todos los fines de semana comprendiendo desde el día viernes a las 2:00 p.m. hasta el día domingo hasta las 10:00a.m.
• En cuanto a los días de carnaval y semana santa serán compartidos carnaval con la abuela y semana santa con la mamá alternando para los años subsiguientes.
• El disfrute del periodo vacacional escolar durante el lapso de dos meses será y otra con la abuela, comenzando con la mamá.
• El cumpleaños de la niña será un año con la abuela, y otro año con la mamá comenzando este año con la abuela, siempre alternado para los años subsiguientes.
• El día del niño será un año con la mamá y otro con la abuela, comenzando con la abuela, siempre alternado para los años subsiguientes.
• En época de navidad y año nuevo el 24 con la abuela y el 25 con la mamá y el 31 con la mamá.

El Tribunal mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2006, ordenó abrir expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de régimen de visitas, otorgándole la numeración 9125.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las ciudadanas ANTONIA JUDITH CASTAÑO DE ESPINA Y KELLYS JOHANA PAEZ BARRIOS, antes identificadas, ambas asistidas por la fiscal vigésimo noveno del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Zulia, trigésimo segunda del mji8nisterio publico con competencia en el sistema de protección del niño y del adolescente y familia de la circunscripción judicial del estado Zulia ANDREÌNA GONZÀLEZ RIVERA, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EDWI8S LUIS POLANCO BARRIOS Y YASMIN DEL CARNEN MELENDEZ VILLALOBOS, antes identificados, asistidos por la fiscal trigésimo segunda del ministerio publico con competencia en el sistema de protección del niño y del adolescente y familia de la circunscripción judicial del estado Zulia ANDREÌNA GONZALEZ RIVERA realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, de fecha 06 de JULIO de 2006, celebrado por los ciudadanos EDWIS POLANCO BARRIOS Y YASMIN DEL CARMEN MELÈNDEZ VILLALOBOS, antes identificados, asistidos por la fiscal trigésimo segunda de protección del niño y del adolescente y familia de la circunscripción judicial del estado Zulia ANDREÌNA GONAZÀLEZ RIVERA en beneficio de los niños YAMILETH DAISSET Y EDWIS LUIS POLANCO MELÈNDEZ y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.




La Secretaria Temporal

Dra. Yonaydee Méndez.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1007, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 09030
HPQ/octd
Rvp: HPQ