República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana GERALDA DEL CARMEN MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.736.655, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado HUMBERTO CONCHO LUGO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7919, en contra del ciudadano LUIS DAVID DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.708.178, domiciliado en el municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos LUIS DAVID y LUIS GERARDO DELGADO MOLERO.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 14 de Julio de 2.006, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el solicitante procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. De igual manera se ordenó notificar a la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de conocer las condiciones socio-económicas, en las cuales habitan los mencionados niños. Asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se instó a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

El día 07 de Agosto de 2006, presente en la sala de juicio del Tribunal al ciudadano LUIS DAVID DELGADO, asistido por la abogada en ejercicio CIRA HERNÁNDEZ, otorgó poder apud acta a los abogados CIRA HERNÁNDEZ y ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 63.952 y 37.919, respectivamente.

En fecha 10 de Agosto de 2.006, los ciudadanos GERALDA DEL CARMEN MOLERO y LUIS DAVID DELGADO, antes identificados, asistidos la primera por los abogados Humberto Concho y Freddy Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 7919 y 46.426, respectivamente, y el segundo por el abogado Ángel Ciro González Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.919, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:

1) En relación a la pensión alimentaria el ciudadano Luis David Delgado se compromete a cancelar por dicho concepto para sus hijos la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00) mensuales; dicha cantidad deberá ser depositada quincenalmente, a razón de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) cada quincena, en una cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Banfoandes, autorizando a la progenitora, para la apertura de la misma a favor de los adolescentes de autos y a la disposición del Tribunal, otorgándole la custodia de la libreta a la ciudadana Geralda Molero, para que posteriormente realice los retiros correspondientes.
2) En lo referente a la salud de los adolescentes, los mismos se encuentran amparados a través de dos seguros que LUZ le otorga al ciudadano Luis David Delgado, de Hospitalización, Cirugías y Maternidad, servicios médico-odontológicos y de medicinas.
3) En lo referente a los gastos de educación, por cuanto el ciudadano Luis David Delgado, goza de beneficios por útiles escolares y uniformes, la ciudadana Geralda Molero se compromete a realizar todas las gestiones pertinentes para que los adolescentes gocen de dicho beneficio ante LUZ.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano Luis David Delgado se compromete a depositar la cantidad adicional de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00), la cual será depositada en la misma cuenta de ahorros que será aperturada. Asimismo, por cuanto el referido ciudadano goza de beneficio de juguetes, la ciudadana Geralda Molero se compromete igualmente a realizar todas las gestiones pertinentes para que los adolescentes gocen de dicho beneficio ante LUZ.
5) Se deja constancia que la ciudadana Geralda Molero, se compromete a no ejecutar las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 02-08-2006, en virtud de haber llegado al presente acuerdo, y para ellos las partes solicitan se suspendan dichas medidas.
6) Asimismo, las partes solicitan se oficie a La Universidad del Zulia, indicándoles que el ciudadano Luis David Delgado, autoriza a la ciudadana Geralda Molero para que realice las gestiones pertinentes para que sea ella única y exclusivamente quien perciba los beneficios sobre los útiles escolares, uniformes y juguetes.
7) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sean aumentados los ingresos del ciudadano Luis David Delgado.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano Luis David Delgado y la ciudadana Geralda del Carmen Molero, realizaron Convenimiento de Fijación de Pensión de Alimento, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.






PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 10 de Agosto de 2006, celebrado entre los ciudadanos Geralda del Carmen Molero y Luis David Delgado, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) Banco Universal, a fin de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro en beneficios de los niños Luis David y Luis Gerardo Delgado Molero.

• Se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia (LUZ), informándole que han sido suspendidas las Medidas de Embargo decretadas en fecha 02 de agosto de 2006, en contra del ciudadano Luis David Delgado. Asimismo, informándoles que el ciudadano Luis David Delgado, autoriza a la ciudadana Geralda del Carmen Molero para que realice las gestiones pertinentes para que perciba los beneficios respecto a los útiles escolares, uniformes y juguetes, en beneficio de los niños Luis David y Luis Gerardo Delgado Molero.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero







La Secretaria Temporal,


Dra. Yonaydee Méndez Leal.


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1008 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N° 3268 y 06-1383 La Secretaria

EXP: 8988
HPQ/jmcc*
Rvp:HPQ