Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada, Licenciada BERNARDA URRIBARRI, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RONDÓN y MIREYA DEL VALLE QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.821.580 y 6.583.771 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2006, en beneficio de sus hijas DEIDILIN CHIQUINQUIRÁ y KIMBERLIN DEL CARMEN RONDÓN QUIROZ respectivamente, de la siguiente forma:
• El progenitor se comprometió a suministrarle la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) semanales lo días lunes para la alimentación de sus hijas, los cuales serán retirados los días martes por la progenitora.
• El progenitor se comprometió a cubrir los gastos de vestuario y Educación.
• Asimismo, estableció que si lo liquidan del trabajo le pasaría a sus hijas la cuota parte que le corresponda.
• Dicho monto es variable por el sobre tiempo de acuerdo con lo que perciba en la semana.
En fecha 19 de Junio de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 21 de Junio de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los referidos niños.
El 01 de Agosto de 2006, el ciudadano Rafael Antonio Rondón, asistido por la abogada Betty Rodríguez de Urdaneta, otorgó poder apud acta a la referida abogada.
En la misma fecha, mediante diligencia el ciudadano Rafael Antonio Rondón, asistido por la Abogada Betty Rodríguez de Urdaneta, consignó copia certificada de las partidas de nacimientos de los niños de autos.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RONDÓN y MIREYA DEL VALLE QUIROZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada, Licenciada BERNARDA URRIBARRI, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RONDÓN y MIREYA DEL VALLE QUIROZ, en beneficio de las niñas DEIDILIN CHIQUINQUIRÁ y KIMBERLIN DEL CARMEN RONDÓN QUIROZ, en fecha 21 de Febrero de 2006, por ante por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 01,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria Temporal
Dra. Yonaydee Méndez Leal.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1001 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 8796
HPQ/jmcc*
Rvp:HPQ.
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