República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de FIJACION DE PENSION DE ALIMENTO, incoado por la ciudadana EVELYN DEL VALLE TIGRERA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.863.322, domiciliado en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada RUTH CARMONA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.083, en contra del ciudadano JOHAN ALEJANDRO BOZO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.747.758, domiciliada en el municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en beneficio de su hijo DIEGO ANDRÉS BOZO TIGRERA.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 15 de Junio de 2.006, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el solicitante procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se instó a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

El día 26 de Junio de 2006, presente en la sala de juicio del Tribunal la ciudadana Evelyn Tigrera Izquierdo, asistida por la abogada Ruth Carmona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.083, otorgó poder apud acta a la referida abogada.

En fecha 14 de Julio de 2.006, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público. En fecha 19 de Julio de 2006, se consignó la boleta en actas.

En fecha 28 de Julio de 2006, se citó al ciudadano Johan Alejandro Bozo Ríos, y en fecha 01 de Agosto de 2006, se consignó la boleta en actas.

En fecha 07 de Agosto de 2.006, los ciudadanos Evelyn del Valle Tigrera Izquierdo y Johan Alejandro Bozo Ríos, antes identificados, asistidos la primera por la abogada Ruth Carmona Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.083 y el segundo por la abogada Briseida González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.059, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:

1) El ciudadano Johan Alejandro Bozo Ríos se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.280.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin en la entidad bancaria Banfoandes.
2) En lo referente a todos los gastos escolares, uniformes, útiles escolares, inscripción, mensualidades, los progenitores se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos que estos ocasionen.
3) En relación a la salud del niño, este se encuentra amparado por seguros que son cancelados por el progenitor.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano Johan Alejandro Bozo Ríos se compromete a cancelar la cantidad adicional de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00) de las utilidades o bonificación de fin de año que el mismo perciba, y depositarlo posteriormente en la cuenta que se aperturará en Banfoandes.
5) Asimismo, a fin de cubrir las pensiones futuras del niño de autos, se ordena retener el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que el demandado perciba para el caso de dar por terminada su relación laboral. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1.
6) Ambas partes solicitan se oficie a la empresa donde trabaja el ciudadano Johan Alejandro Bozo Ríos, suspendiendo todas las medidas de embargo decretadas en su contra, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales.
7) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano Johan Alejandro Bozo Ríos, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada tanto la pensión, como los otros rubros a favor del niño de autos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano Johan Alejandro Bozo Rios y la ciudadana Evelyn del Valle Tigrera Izquierdo, realizaron Convenimiento de Fijación de Pensión de Alimento, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 07 de Agosto de 2006, celebrado entre los ciudadanos EVELYN DEL VALLE TIGRERA IZQUIERDO y JOHAN ALEJANDRO BOZO RIOS, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) Banco Universal, a fin de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro en beneficios del niño DIEGO ANDRÉS BOZO TIGRERA.

• Se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), informándole que han sido suspendidas las Medidas de Embargo decretadas en fecha 28 de junio de 2006, en contra del ciudadano Johan Alejandro Bozo Ríos, excepto las medidas decretadas sobre las prestaciones sociales.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria Temporal,


Dra. Yonaydee Méndez Leal.



En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1006, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N° 06-1380 y 3248. La Secretaria

EXP: 8768
HPQ/jmcc*
Rvp:HPQ