República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, el juicio de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, solicitado por la abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Procediendo en este acto en interés y beneficio del niño: HEBERTO JAVIER GONZÁLEZ MONTIEL, en relación al ciudadano FRANKLIN JESÚS GONZALEZ OLIVARES, mayor de edad, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 10.440.635 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, en contra de la ciudadana KARLA CAROLINA MONTIEL PEREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.305.767, y de igual domicilio.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2005, ordenando la citación del demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia.
En fecha 16 de Noviembre de 2.005, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 22 de Noviembre de 2.005, se citó a la ciudadana KARLA CAROLINA MONTIEL PÉREZ. En fecha 23 de Noviembre de 2.005 se agregó la boleta a los folios de este expediente.
En fecha 28 de Noviembre de 2.005, estuvieron presentes los ciudadanos FRANKLIN JESÚS GONZALEZ OLIVARES Y KARLA CAROLINA MONTIEL PÉREZ, antes identificados, asistidos por la Abogada GLORIA BEATRIZ PIRES PANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 105.467, a fin de celebrar un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas.
Mediante diligencia de fecha 10 de Enero de 2006, la Abogada ANDREINA GONZÁLEZ RIVERA, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (encargada) expuso que por información suministrada por el progenitor, ciudadano FRANKLIN JESUS GONZÁLEZ OLIVARES, donde tuvo conocimiento que la progenitora ciudadana KARLA CAROLINA MONTIEL PEREZ no está dando cumplimiento a lo acordado en la conciliación de fecha 28 de Noviembre de 2005, por lo que solicitó se celebrase una nueva audiencia.
En fecha 18 de Enero de 2006, mediante sentencia el Tribunal aprobó y homologó el Convenimiento de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos de autos.
En fecha 23 de Enero de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la Abogada ANDREINA GONZÁLEZ RIVERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 18/01/2006.
Mediante auto de fecha 24 de Enero de 2006, el Tribunal ordenó librar la boleta de notificación a la ciudadana KARLA CAROLINA MONTIEL PÉREZ, concediéndole cinco días contados a partir de la constancia en autos de la notificación, a fin de que cumpla voluntariamente con el convenimiento de fecha 28/11/2006.
En fecha 21 de Junio de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la Abogada ANDREINA GONZÁLEZ RIVERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 18/01/2006, por incumplimiento reiterado de la madre del niño HEBERTO GONZÁLEZ MONTIEL.
Mediante auto de fecha 26 de Junio de 2006, el Tribunal instó a la parte solicitante a impulsar la notificación de la ciudadana KARLA CAROLINA MONTIEL PÉREZ.
Mediante escrito de fecha 06 de Julio de 2006, suscrito por la ciudadana KARLA CAROLINA MONTIEL PÉREZ, asistida por la abogado GLORIA PIRES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.467, solicitó se derogue el numeral segundo del acuerdo firmado en fecha 28/11/2005.
Mediante auto de fecha 07 de Julio de 2006, el Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos KARLA CAROLINA MONTIEL PÉREZ y FRANKLIN JESÚS GONZÁLEZ OLIVARES, antes identificados, a fin de sostener entrevista con el Juez.
En fecha 25 de Julio de 2006, se citó al ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ OLIVARES, y en fecha 03 de agosto de 2006 se consignó la boleta en actas.
En fecha 03 de Agosto de 2006, presente en la Sala de Juicio el ciudadano ANDRÉS VENTURA, en su carácter de alguacil Accidental de esta sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 1, se trasladó al domicilio de la ciudadana KARLA MONTIEL, a fin de entregarle la boleta de notificación, asimismo, dejo constancia que dicha boleta fue recibida por el ciudadano JORGE MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 7.606.141.
El día 08 de Agosto de 2006, estuvieron presentes los ciudadanos FRANKLIN JESÚS GONZALEZ OLIVARES Y KARLA CAROLINA MONTIEL PÉREZ, antes identificados, estuvieron presentes los ciudadanos Karla Carolina Montiel Pérez y Franklin Jesús González Olivares, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.305.767 y 10.440.635, respectivamente, y por cuanto la Fiscal 32 de Ministerio Público no estuvo presente en la entrevista, este Juez Unipersonal Nº 1, solicitó la asistencia de la Defensoría Pública; y, en consecuencia, los referidos ciudadanos fueron asistidos por las Defensoras Públicas Séptima y Décima, abogadas Anna María Polanco y Janey Díaz, en aras de garantizar los derechos del niño Heberto Javier González Montiel; en el que modificaron el convenimiento de régimen de visitas acordado por los mismos en fecha 28-11-2006, y homologado por este Tribunal mediante sentencia de fecha 18-01-2006, de la siguiente manera:
1. El ciudadano Franklin Jesús González Olivares podrá disfrutar de la compañía del niño Heberto Javier González Montiel, de fines de semanas alternos, donde durante un mes la ciudadana Karla Montiel llevará al niño al hogar paterno los días sábados a las seis de la tarde y se retornará con el niño ese mismo día a las diez de la noche, y los días domingos la referida ciudadana llevará al niño al hogar paterno a las diez de la mañana, y retornará con el niño ese mismo día a las seis de la tarde.
2. Luego del mes y en adelante, el ciudadano Heberto Javier González Montiel podrá disfrutar de la compañía del niño, de fines de semanas alternos, en el que la progenitora llevará al niño al hogar materno el día sábados a las seis de la tarde, y el progenitor lo retornará al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde.
3. El día del padre el niño lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
4. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores.
5. En las vacaciones escolares del niño del año 2007, se llevarán a cabo como han sido pautadas en el numeral dos del presente convenio.
6. En la época decembrina el día 24 de diciembre el niño lo pasará con su progenitora, debiendo el padre visitarlo en el hogar materno en un horario comprendido de seis de la tarde a nueve de la noche; el día 25 de diciembre la progenitora deberá llevar al niño al hogar paterno y compartir familiarmente de once de la mañana a tres de la tarde. El día 31 de diciembre el niño lo pasará con su progenitor en el que la madre lo llevará al hogar paterno en un horario de seis de la tarde a nueve de la noche, y el día 01 de enero el progenitor visitará al niño en el hogar materno desde las once de la mañana a tres de la tarde.
7. Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia parental y de orientación, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos FRANKLIN JESUS GONZALEZ OLIVARES y KARLA CAROLINA MONTIEL PEREZ, antes identificados, asistidos por las Defensoras Públicas Séptima y Décima, abogadas Anna María Polanco y Janey Díaz respectivamente por, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FRANKLIN JESUS GONZALEZ OLIVARES y KARLA CAROLINA MONTIEL PEREZ, antes identificados, asistidos por las Defensoras Públicas Séptima y Décima, abogadas Anna María Polanco y Janey Díaz respectivamente, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 08 de Agosto de 2006, celebrado por los ciudadanos FRANKLIN JESUS GONZALEZ OLIVARES y KARLA CAROLINA MONTIEL PEREZ, antes identificados, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar al Psicólogo del Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), los fines que practique Terapia Parental a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Agosto del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal
Dra. Yonaydee Méndez Leal
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1012, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo el Nº 3269. La Secretaria
EXP: 7473
HPQ/jmcc*
Rvp: HPQ
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