República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana GLADYS ALICIA SILVA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 9.791.909, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, solicitando se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto ex esposo ciudadano LUCILO ENRIQUE FONSECA VILLALOBOS, quién era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 5.813.459 y quién falleció Ab-intestato en fecha 26 de julio de 2006, a sus hijos LEANDRO ALFREDO, YULIANI CHIQUINQUIRÁ FONSECA SILVA venezolanos, mayores de edad, y el adolescente LUCILO JOSÉ FONSECA SILVA.
A esa solicitud se le dio entrada el día 10 de Agosto de 2006, formando expediente numerado con el N° 01910, en consecuencia en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta defunción N° 1444 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1330 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1681 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1487 emitida de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sentencia de divorcio expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala N° 4. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ARNOLDO JOSÉ ARAUJO ARAUJO y ESTHER LÓPEZ DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.749.830 y 13.512.279, respectivamente, domiciliadas en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante GLADYS ALICIA SILVA VILLALOBOS, y que la misma estuvo casada con el ciudadano LUCILO ENRIQUE FONSECA VILLALOBOS, el cual falleció el 26 de julio de 2006 y que sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos LEANDRO ALFREDO y YULIANI CHIQUINQUIRÁ FONSECA SILVA, y al adolescente LUCILO JOSÉ FONSECA SILVA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUCILO ENRIQUE FONSECA VILLALOBOS. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos LEANDRO ALFREDO y YULIANI CHIQUINQUIRÁ FONSECA SILVA, y al adolescente LUCILO JOSÉ FONSECA SILVA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUCILO ENRIQUE FONSECA VILLALOBOS, quién era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 5.813.459 y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de julio de 2006, según copia certificada del acta de defunción N° 1444 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Agosto de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal
Dra. Yonaydee Méndez Leal
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 123 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/jmcc*
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