República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana SENAIDA RIVERO DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.328.865, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA L. ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.341, solicitando se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto esposo ciudadano JUAN ANTONIO CHIRINO, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.637.642 y quién falleció Ab-intestato en fecha 27 de mayo de 2006, a su persona y a sus hijos JUANSE JOSÉ CHIRINO RIVERO, venezolano, mayor de edad, y la adolescente MILAGRO DEL CARMEN CHIRINO RIVERO.

A esa solicitud se le dio entrada el día 01 de Agosto de 2006, formando expediente numerado con el N° 01897, ordenándose consignar copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento del ciudadano JUANSE CHIRINO.

En fecha 11 de Agosto de 2006, presente en la Sala de Juicio del Tribunal la ciudadana Senaida Rivero, titular de la cédula de identidad N° 7.328.865, aistida por la Abogada María Atencio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.341, consignó los documentos solicitados en el auto de fecha 01 de agosto de 2006, a los fines de resolver lo solicitado.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta defunción N° 282 del causante, emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 89 emanada del Registro Civil de la Parroquia Curimagua del Municipio Petit del Estado Falcón, N° 755 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 234 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos FRANCISCA SOLIS DE CAMARGO y VANESSA YNES DE LA ROSA SOLIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.050.472 y 15.010.346, respectivamente, domiciliadas en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, y que la misma estuvo casada con el ciudadano JUAN ANTONIO CHIRINO, el cual falleció el 27 de mayo de 2006 y que ella y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos SENAIDA DEL CARMEN RIVERO DE CHIRINOS y JUANSE JOSÉ CHIRINO RIVERO, y a la adolescente MILAGRO DEL CARMEN CHIRINO RIVERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN ANTONIO CHIRINO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos SENAIDA DEL CARMEN RIVERO DE CHIRINO y JUANSE JOSÉ CHIRINO RIVERO, y a la adolescente MILAGRO DEL VALLE CHIRINO RIVERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN ANTONIO CHIRINO, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.637.642 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de mayo de 2006, según copia certificada del acta de defunción N° 282 emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Agosto de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez Unipersonal N° 1

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal

Dra. Yonaydee Méndez Leal

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 122 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.


HPQ/jmcc*