República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que en fecha Veintiuno (21) de Junio de dos mil seis (2006), se recibió solicitud de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado MELQUÍADES PELEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.850.850, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.885, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia; ocasionados en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO iniciado el día 16 de Junio de 2005, incoado por la ciudadana JALITZE MARÍA SOTO FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 14.747.921, de igual domicilio, de quien fuera apoderado judicial, en contra del ciudadano DAN CARLOS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 8.501.521, del mismo domicilio, quien fuere condenado en costas en la sentencia de fecha 06 de Junio de 2006, dictada por este Tribunal, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, estimando sus honorarios en la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.13.000.000,oo).

Mediante auto de fecha 03 de Julio de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar pieza de Estimación e Intimación de Honorarios, otorgándole la misma numeración de la pieza principal, N° 06824. Asimismo el Tribunal admitió el presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, en consecuencia, se ordenó: 1) Intimar al ciudadano DAN CARLOS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación y que constara en actas la misma, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m, para que pagara o probara haber cancelado los Honorarios Profesionales al abogado MELQUÍADES PELEY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.885. 2) Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la iniciación del presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con el artículo 170 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librándose la Boleta de Notificación y la Boleta de Intimación.

A través de diligencia de fecha 28 de Julio de 2006, la abogada Jessica Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.569, actuando como apoderada judicial del ciudadano DAN CARLOS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, se dio por intimada en la presente solicitud, e informó que en fecha 20 de Julio de 2006, su mandante le canceló al abogado intimante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), que comprenden las costas procesales que se causaron en el Juicio de Divorcio Ordinario en el expediente 6824, y a los honorarios profesionales intimados, y que tal cancelación constaba en recibo firmado por el referido abogado, el cual fue consignado con el escrito; por lo que solicitó se extinguiera el presente proceso de Estimación de Honorarios

Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2006, el abogado MELQUÍADES PELEY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.885, desistió de la acción (omisis) de honorarios profesionales, por lo que solicitó que se homologara el desistimiento y se le diera el carácter de cosa juzgada y el archivo del expediente.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el abogado MELQUÍADES PELEY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.885, parte intimante en el presente Juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, desistió en fecha 02 de Agosto de 2006, de la presente solicitud de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el referido abogado, en contra del ciudadano DAN CARLOS ÁLVAREZ ÁLVAREZ.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.


En este caso, visto que la parte actora ha desistido del presente Juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente Juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, instaurado por el abogado MELQUÍADES PELEY, parte intimante. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado MELQUÍADES PELEY, contra el ciudadano DAN CARLOS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, antes identificados, declara:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento de la demanda hecho por el abogado MELQUÍADES PELEY, parte intimante en el presente Juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado en contra del ciudadano DAN CARLOS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Temporal,


Dra. Yonaydee Méndez Leal.


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 999 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 06824.
HRPQ/sv*