República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MELITZA COROMOTO TOYO SULBARAN y JULIO ALEJANDRO BENITEZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad N° 14.824.341 y N° 15.444.366, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.693; introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañada a esta solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio N° 92 y Copias certificadas de las actas de nacimiento703, 1217 y 1218, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 06 de Abril de 2001, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres NICOLE ALEJANDRA, SHANTAL ALEJANDRA y ISAC ALEJANDRO BENITEZ TOYO. En cuanto a la Patria Potestad de los niños NICOLE ALEJANDRA, SHANTAL ALEJANDRA e ISAC ALEJANDRO BENITEZ TOYO, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, este será acordado por ambos padres y por separado; ambas partes convienen que la entrega de las partes convienen que la entrega de los niños son exclusivamente personales en manos de la madre o en manos del padre, según sea el caso, y previa comunicación telefónica con su madre. En cuanto a la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00) que serán entregados en manos de la progenitora MELITZA COROMOTO TOYO SULBARAN. En relación a los gastos de educación y de uniformes y útiles escolares de nuestra hija mayor serán asumidos totalmente por su padre. Asimismo ambas partes se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento de los gastos referentes a: gastos de vestidos, gastos médicos, gastos de recreación y gastos de vestimenta y regalos en la época decembrina.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha tres (03) de Agosto de 2006, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos MELITZA COROMOTO TOYO SULBARAN y JULIO ALEJANDRO BENITEZ ACEVEDO, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:


Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”


Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.


Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MELITZA COROMOTO TOYO SULBARAN y JULIO ALEJANDRO BENITEZ ACEVEDO.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MELITZA COROMOTO TOYO SULBARAN y JULIO ALEJANDRO BENITEZ ACEVEDO.

b) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de agosto del dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


DRA. YONAYDEE MENDEZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N°________ en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado. La Secretaria.-

HPQ/Jennifer.-