República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, el juicio de MODIFICACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano WANGER JAVIER GUDIÑO COLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.371.347, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.919, en contra de la ciudadana IDEMAR ALEXANDRA FERRER HURTADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad, número 15.719.259 de igual domicilio, en interés y beneficio de la niña ALEXANDRA MARÍA GUDIÑO FERRER.
A la anterior solicitud se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2006, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiéndose en cuanto ha lugar en derecho. Ordenándose la comparecencia de la ciudadana IDEMAR ALEXANDRA FERRER HURTADO, ante el Tribunal al tercer (3er) día siguiente a la constancia en actas de su citación, a las 10:00 am. con el objeto de celebrar la conciliación entre las partes, y en caso de no llegar a ningún acuerdo, la demandada procederá a dar contestación a la demanda. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia. En esa misma fecha se libraron las boletas de citación y notificación correspondientes.
En fecha 07 de Junio de 2.006, se dió por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esa misma fecha se agregó la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 14 de Julio de 2.006, se citó a la ciudadana IDEMAR ALEXANDRA FERRER HURTADO. En esa misma fecha se agregó la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 01 de Agosto de 2006, estuvieron presentes los ciudadanos WANGER JAVIER GUDIÑO COLINA e IDEMAR ALEXANDRA FERRER HURTADO, antes identificados, asistidos respectivamente por los abogados en ejercicio ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS Y EULIO ROBERTO PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.919 y 40.818, respectivamente, a fin de celebrar un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, para el progenitor que no ejercerá la guarda de la niña de autos.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo del Régimen de Visitas, quedando el mismo de la siguiente forma:
1. El ciudadano Wanger Javier Gudiño Colina podrá disfrutar de la compañía de su hija de los fines de semana alternos, en el que el referido ciudadano la retirará del hogar materno el día sábado a las once (11:00 am.) de la mañana, y la retornará al hogar materno el día domingo a las seis (6:00 pm.) de la tarde; comenzando a partir del fin de semana 05 y 06 de Agosto por el progenitor. Asimismo, el ciudadano Wanger Javier Gudiño Colina disfrutará con la niña de dos días a la semana, martes y miércoles, en donde la retirará del hogar materno dichos días a las cinco (5:00 pm.) de la tarde y la retornará el mismo día a la ocho de la noche (8:00p.m).
2. El día del padre la niña lo pasará con su progenitor, desde las nueve (9:00 am.) de la mañana hasta las siete (7:00 pm.) de la noche; y el día de la madre con su progenitora.
3. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán de por mitad, en días alternados entre los progenitores, es decir, un día con el progenitor y el siguiente con la progenitora, y así sucesivamente pudiendo ser alternado.
4. En vacaciones escolares de la niña de autos, las visitas serán tal como quedó establecido en el numeral primero del presente convenio.
5. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, comenzando a partir del presente año 2006, la niña de autos compartirá con su progenitora los días 25 y 31 de diciembre; y los días 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor; y al año siguiente será en forma inversa.
6. En la fecha de cumpleaños de la niña, los progenitores se comprometen a compartir en forma armónica entre ellos, y a celebrar ambos su fiesta.
7. Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una terapia parental y de orientación, así como examen psicológico a la niña de autos, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia. Asimismo, solicitarle a la psicóloga que realice los exámenes correspondientes a la niña, levantar los respectivos informes para su evolución en un período de tres semanas; dejando constancia que dichas evaluaciones se realizarán los días lunes posterior a los fines de semana que le correspondan las visitas al ciudadano Wanger Javier Gudiño Colina.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos WANGER JAVIER GUDIÑO COLINA e IDEMAR ALEXANDRA FERRER HURTADO, antes identificados, asistidos respectivamente por los abogados en ejercicio ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS Y EULIO ROBERTO PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.919 y 40.818, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos WANGER JAVIER GUDIÑO COLINA e IDEMAR ALEXANDRA FERRER HURTADO, antes identificados, asistidos respectivamente por los abogados en ejercicio ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS Y EULIO ROBERTO PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.919 y 40.818, respectivamente, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 01 de Agosto de 2006, celebrado por los ciudadanos WANGER JAVIER GUDIÑO COLINA e IDEMAR ALEXANDRA FERRER HURTADO antes identificados, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena Oficiar al Psicólogo del Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a los fines que practique Terapia Parental y Examen Psicológico a la niña de autos, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Agosto del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal.
Dra. Yonaydee Méndez Leal.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 991 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo el número 3209. La Secretaria.
EXP: 08551
HPQ/jmcc
Rvp: HPQ
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