Exp. N° 01719
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por ciudadana ANA ASCENCION LOPEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.666.674 domiciliada en esta Ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en representación de su nieto JONATTHAN AMADO ESCORCIA LOPEZ, asistida por la abogada en ejercicio ROSA DE JESUS RINCON RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.735.
Alega la parte solicitante que en fecha 03 de Enero de 2006, falleció su hija la ciudadana DORA ROSA ESCORCIA LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 4.143.957 y que en vida era madre de su nieto JONATTHAN AMADO ESCORCIA LOPEZ, según consta del acta de defunción bajo el N° 02 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el único heredero de su madre prenombrada, por lo que solicita se le autorice suficientemente a retirar y cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su nieto por la muerte de su madre quien era empleada jubilada de la Escuela de Nutrición y Dietética de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, (Oficinista IV, nivel 7) en lo referente a los fondos existentes por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguro de vida, pensión de sobreviviente, deudas pendientes y todo lo relacionado con la homologación, intereses sobre prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder en dicho Instituto.
En fecha 28 de Abril de 2006, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15/05/2006, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 22/05/2006.
En diligencia de fecha 01 de Agosto de 2006, la ciudadana ANA ASCENCION LOPEZ, asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL REYES solicitó se le expidiera la autorización para cobrar.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato la ciudadana DORA ROSA ESCORCIA LOPEZ, quien era empleada jubilada de la Escuela de Nutrición y Dietética de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, (Oficinista IV, nivel 7) en lo referente a los fondos existentes por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguro de vida, pensión de sobreviviente, deudas pendientes y todo lo relacionado con la homologación, intereses sobre prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le pudieran corresponder a su hijo JONATTHAN AMADO ESCORCIA LOPEZ.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la abuela materna del niño JONATTHAN AMADO ESCORCIA LOPEZ, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su hija la ciudadana DORA ROSA ESCORCIA LOPEZ, madre del niño de autos. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Universidad del Zulia, Escuela de Nutrición y Dietética de la Facultad de Medicina, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde al niño antes nombrado, como beneficiario de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguro de vida, pensión de sobreviviente, deudas pendientes y todo lo relacionado con la homologación, intereses sobre prestaciones sociales y/o cualquier otra cantidad que le pudieran corresponder al niño JONATTHAN AMADO ESCORCIA LOPEZ como heredero de su difunta madre antes mencionada, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en la entidad Financiera Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA ESCUELA DE NUTRICION Y DIETETICA DE LA FACULTAD DE MEDICINA, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le correspondan al niño JONATTHAN AMADO ESCORCIA LOPEZ, hijo de la difunta DORA ROSA ESCORCIA LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N° 4.143.957 como beneficiario de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguro de vida, pensión de sobreviviente, deudas pendientes y todo lo relacionado con la homologación, intereses sobre prestaciones sociales le puedan corresponder al niño JONATTHAN AMADO ESCORCIA LOPEZ.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días d el mes de Agosto de dos mil seis. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria Temporal,
Dra. Yonaydee Méndez
En la misma fecha siendo las 1:20 p.m. se publico el presente fallo bajo el N°___________ en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N°__________ .La Secretaria.-
HPQ/Jennifer.-
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