JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, DIEZ (10) de Agosto del dos mil seis (2006).
196º y 147º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio EDDY FERRER, actuando con el carácter de actas, donde solicita a este Tribunal que suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno, ubicado en el Sector Los Tres Locos del antiguo Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia
Pues bien, este Despacho Judicial en virtud del pedimento solicitado, y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente ( Pieza Principal y Pieza de Medida); constata que en fecha 21 de junio de 2005 se dicto Sentencia de Mérito, donde se declaro con lugar la demanda, quedando así resuelto el contrato objeto de la presente acción; siendo notificadas las partes de la sentencia dictada, y por cuanto que las mismas no ejercieron los recursos pertinentes, el fallo quedo definitivamente firme.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 23 de Enero de 1995, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Los Tres Locos, Jurisdicción del antiguo Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, hoy Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; cuyos linderos: NORTE: Camino Vecinal y propiedades que son o fue ron de Poliwska Ferrer Arriechi y Avilió Fuenmayor, SUR: Terrenos propiedad de la Universidad Rafael Urdaneta y terrenos que son o fueron de Leandro Boscán, ESTE: Propiedades que son o fueron de Poliwska Ferrer, Ángel Emiro Villalobos y Granja Getsemani y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Leandro Boscán.- Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de octubre de 1994, bajo el N° 11, Protocolo 1°, Tomo 3° Cuarto Trimestre.- Ofíciese.-ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.-