Expediente No.32.606
Sentencia No.906.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día doce de Junio del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: ANIELLO VIVENZIO VONA y LUISA CAVA, venezolano el primero e Italiana la segunda , mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.331.252 y E-81.398.382, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEONEL FERRER HERNANDEZ, inpreabogado No.40.774, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha catorce de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (14/09/1975), contrajimos matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Municipio Quindici (Provincia de Avellino) republica de Italia… fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Principal pedro Lucas Urribarri, casa sin numero, Sector barrancas, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince de Febrero de Mil novecientos Noventa y Nueve...” (Omissis).-

Por escrito presentado en fecha veintiuno de Julio del año 2006, la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal, instara a los solicitantes a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento o en su defecto copia fotostática de la cedula de identidad pertenecientes a los hijos procreados en el matrimonio.

Por auto dictado en fecha treinta y uno de Julio del año 2006, el Tribunal instó a las partes a los fines de que consignaran copia certificada de las partidas de nacimiento o en su defecto copia fotostática de la cedula de identidad pertenecientes a los hijos procreados en el matrimonio.

Por diligencia de fecha siete de Agosto del año 2006, el Abogado LEONEL FERRER, inpreabogado No.40.774, con carácter de Apoderado Judicial de los co-solicitantes, consignó copia fotostática de las cedulas de identidad de los hijos procreados en el matrimonio, a los fines de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, en fecha treinta y uno de Julio del año 2006.

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos ANIELLO VIVENZIO VONA y LUISA CAVA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: ANIELLO VIVENZIO VONA y LUISA CAVA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil del Municipio Quindici (Provincia de Avellino) Republica de Italia, en fecha primero de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Cinco, dicha acta de matrimonio fue presentada por ante el Registrador Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarri, Municipio Santa Rita del Estado Zulia; en fecha diecinueve de mayo del año 2006, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ

En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.906 m, en el legajo respectivo. La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 09 de Agosto del año 2006. La Secretaria