Expediente No. 28.086
Sentencia No.899
Motivo: Estimación de Honorarios Profesionales
jarm

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECIDE:

PARTE DEMANDANTE: TUBALCAIN SEGUNDO BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.-5.065.466, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.730, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: MARTHA MEDINA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-5.720.091.-

I

El abogado en ejercicio TUBALCAIN SEGUNDO BRAVO, antes identificado, en escrito presentado en fecha 28 de julio de 2006, expuso:

“… Visto que la accionada de autos ciudadana MARTHA CECILIA MEDINA DE DUARTE arriba identificada, no consignó los honorarios correspondientes a los Jueces Retasadores, en virtud de lo cual conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 28 de la Ley de Abogados, se entiende renunciado el derecho de retasa, y consecuencialmente, ha quedado firme la estimación de honorarios realizada, y concluido el Procedimiento, conllevando a la sentencia definitivamente firme.
Por las razones antes dichas, Honorable Jueza, con todo respeto SOLICITO se sirva decretar concluido el presente procedimiento …”.

El escrito anteriormente mencionado, fue ratificado por el actor en fecha 08 de agosto de 2006, solicitando además que sea ordenada la experticia complementaria del fallo, para la determinación de los intereses e indexación aplicable al monto demandado.

II
ANTECEDENTES

En fecha seis (06) de septiembre de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia en la cual en su parte dispositiva declaró:

“a.- CON LUGAR PARCIALMENTE, la apelación formulada …
b.- CON LUGAR PARCIALMENTE, la demanda intentada …
c.- CONFIRMADA, la decisión mediante el cual el Juzgado del conocimiento de la causa, dejó sin efecto lo actuado por el a-quo sobre los retasadores …
d.- ACUERDA LA RETASA solicitada por la parte demandada ….
e.- CONFIRMADA, la decisión del a-quo en la cual fijará por auto separado la designación de los expertos, una vez quede firme la decisión.
f.- ACUERDA LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA …”.

Recibido el presente expediente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el abogado en ejercicio TUBALCAIN SEGUNDO BRAVO, antes identificado, en diligencia de fecha 24 de mayo de 2005, solicitó el nombramiento de Retasadores en el presente juicio.

Por auto de fecha 01 de junio de 2005, este Tribunal fijó el segundo día hábil de despacho siguiente a las once de la mañana, para llevar a efecto el acto de nombramiento de retasadores.

En fecha 06 de junio de 2005, se llevó a efecto el acto de nombramiento de Retasadores, y estando presente el abogado en ejercicio TUBALCAIN BRAVO, designó por su parte como retasador al ciudadano VICENTE RAFAEL PADRON; y dado que al referido acto sólo asistió la parte actora, este Tribunal procedió a designar por la parte demandada a la ciudadana SORAIDA SANTELIZ; quienes en fechas 13 de junio y ocho (08) de agosto 2005, prestaron su respectivo juramento.

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2005, y a solicitud de la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, fijó como honorarios para cada uno de los abogados retasadores designados y juramentados, la cantidad de Cuatrocientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 405.000,oo), que constituye el salario mínimo establecido para esa fecha en el País, acordándose un lapso de cinco (05) días hábiles para la consignación de los emolumentos fijados, por la parte interesada ciudadana MARTHA MEDINA DE DUARTE, contados a partir de que conste en actas su notificación.

Dicha notificación se cumplió en fecha 18 de julio de 2006, según exposición de la secretaria de este Tribunal, cursante al folio 266.

Tal y como fue expuesto en párrafos anteriores, el abogado en ejercicio TUBALCAIN SEGUNDO BRAVO, antes identificado, en escrito presentado en fecha 28 de julio de 2006, expuso:

“… Visto que la accionada de autos ciudadana MARTHA CECILIA MEDINA DE DUARTE arriba identificada, no consignó los honorarios correspondientes a los Jueces Retasadores, en virtud de lo cual conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 28 de la Ley de Abogados, se entiende renunciado el derecho de retasa, y consecuencialmente, ha quedado firme la estimación de honorarios realizada, y concluido el Procedimiento, conllevando a la sentencia definitivamente firme.
Por las razones antes dichas, Honorable Jueza, con todo respeto SOLICITO se sirva decretar concluido el presente procedimiento …”.

El escrito anteriormente mencionado, fue ratificado por el actor en fecha 08 de agosto de 2006, solicitando además que sea ordenada la experticia complementaria del fallo para la determinación de los intereses e indexación aplicable al monto demandado.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señala el artículo 28 de la Ley de Abogados, que:

“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar el juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciera oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.
Las decisiones sobre retasa son inapelables”. (Subrayado del Tribunal).

Establece la disposición anterior que, designados como hayan sido y juramentados los jueces retasadores, el tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando la fecha para su consignación; éstos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignados en la oportunidad que fije el Tribunal.

En caso de no consignarse el monto determinado por el tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el operador de justicia, se entenderá como renunciado o desistido el derecho a la retasa, quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados.

Ahora bien, una vez cumplida con la notificación de la parte demandada ciudadana MARTHA CECILIA MEDINA DE DUARTE, no consta en autos diligencia alguna de la parte solicitante de la retasa, en cuanto al pago de los honorarios de los retasadores fijados por este Tribunal, lo que da lugar a que la misma se tenga como desistida, operándose en consecuencia la continuación de este proceso de cobro de honorarios. Así se decide.

En consecuencia, no habiendo lugar para la constitución de Tribunal retasador, por las razones ya expuestas; y firme como ha quedado la decisión proferida por esta Instancia en fecha 04 de Marzo de 2004, y confirmada por el Organo Superior de esta jurisdicción, en fallo de fecha 06 de Septiembre de 2004; se acuerda:

1) Verificar experticia contable acordada en la decisión supra dicha, como complemento de ella, tomando en consideración los índices inflacionarios de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, para lo que a tales fijes se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela.
2) Fijar el segundo día hábil de despacho siguiente, a las once horas de la mañana, para que las partes designen expertos contables, que comenzará a transcurrir, una vez que conste en actas, las notificaciones de las partes, para lo cual se ordena librar boletas. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:

1.-) DESISTIDO el derecho a la Retasa solicitado por la parte demandada ciudadana MARTHA CECILIA MEDINA DE DUARTE; en consecuencia se acuerda:

2.) Verificar experticia contable acordada en la decisión proferida por esta Instancia en fecha 04 de Marzo de 2004, y confirmada por el Organo Superior de esta jurisdicción, en fallo de fecha 06 de Septiembre de 2004, como complemento de ella, tomando en consideración los índices inflacionarios de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, para lo que a tales fijes se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela.

2.-) Fijar el segundo día hábil de despacho siguiente, a las once horas de la mañana, para que las partes designen expertos contables, que comenzará a transcurrir, una vez que conste en actas, las notificaciones de las partes, para lo cual se ordena librar boletas.

3.-) No hay condenatoria en costas en virtud de que la presente decisión es de carácter interlocutorio, por no haber mediado en ella ninguna contención.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Déjese copia certificada de esta decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de agosto de DOS MIL SEIS (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha anterior siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No.899, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, nueve (09) de agosto de 2006.-
La Secretaria,








“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”