Sol. Nº 5744
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 887
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 827, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana LEIBIS JANETH SANCHEZ DE PIÑA, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.742.353, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSALYN GONZALEZ MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 99.824; solicitando se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GUSTAVO LUIS PIÑA MIQUILENA, alegando en la solicitud lo siguiente:
“…En fecha 12 de Octubre del año dos mil cuatro (2004), mi esposo Gustavo Luis Piña Miquilena, falleció AB-INTESTATO en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…por otra parte ciudadano Juez de mi matrimonio con mi extinto Esposo, se procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres, Virginia Alejandra Piña Sánchez, Kelvin Alberto Piña Sánchez, Víctor Eduardo Piña Sánchez, Eduardo Alberto Piña Sánchez…por otra parte, los hijos procreados y concebidos por mi fallecido cónyuge en su primer matrimonio celebrado con la ciudadana Marlene Vilchez, estos son: Gustavo Adolfo Piña Vilchez y Melissa Marlene Piña Vilchez…es el caso ciudadana Juez que los prenombrados hijos de mi cónyuge fueron nombrados Herederos Universales ad-intestato de mi extinto esposo en sentencia emanada por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Cabimas, Sala de Juicio Nº 02 en la persona de la Abogada Zulima Boscan Vásquez, de fecha veinte (20) del mes de Enero de 2005. Juicio que impartí en mi nombre y en representación de todos los hijos de mi extinto esposo y que por error del Tribunal me omitieron en la decisión de la sentencia…”

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción Nos. 608, correspondiente al causante GUSTAVO LUIS PIÑA MIQUILENA. 2) Acta de Matrimonio. 3) Copia Certificada de la Solicitud de Declaración de Herederos Universales, expedida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Cabimas, Sala de Juicio Nº 02. 4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 26 de Noviembre de 2.004.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana LEIBIS JANETH SANCHEZ DE PIÑA, antes identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GUSTAVO LUIS PIÑA MIQUILENA.. Así se decide.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Agosto del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ.

En la misma fecha anterior siendo las 12:00, p.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 887, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,

Fdo (ilegible). La Secretaria, JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 07 de Agosto de 2006.-
La Secretaria,