Solicitud No. 5741
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No.890
Sr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.689, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Las ciudadanas YOLE RITA VOLANTE DE LEONE MARIA LUISA LEONE VOLANTE y GIOVANNA LEONE VOLANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V.- 7.960.076, V.- 7.732.747 y V.- 7.840.813, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL CHOURIO ALBORNOZ, Inpreabogado No.7.494; solicitan que se les declare, suficiente los derechos que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO LEONE D`ALONSO, quien según consta de acta de defunción inserta en acta fuera venezolano, mayor de edad.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 08 de Junio de 2006to de los ciudadanos; 2) Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA LUISA LEONE VOLANTE; 3) Copia Fotostática Simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA LUISA LEONE VOLANTE; 4) Partida de Nacimiento de la ciudadana GIOVANNA LEONE VOLANTE; 4) Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO LEONE D`ALONSO; 5) Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO LEONE D`ALONSO y YOLE RITA VOLANTE FARINA.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanas ECLARA.- YOLE RITA VOLANTE DE LEONE, MARIA LUISA LEONE VOLANTE y GIOVANNA LEONE VOLANTE, identificados en actas, como UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ANTONIO LEONE D`ALONSO . ASÍ SE D

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria,

Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ.
En la misma fecha anterior siendo las 12:50m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 890 en el legajo respectivo.- La Secretaria. (Fdo. Ilegible) Abog. Jaidy Morales, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 07 de Agosto de 2006

La Secretaria,