Exp. Nº 32582.
Rect. Partida Nac.
Sent. Nº 871
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Ocurre por ante este Tribunal, la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ORTEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V-10.086.494, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio NERY CAROLINA ORTEGA y NORKA GARCIA FIGUEROA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.528 y 41.036, respectivamente, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 4.795, en los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha 07 de Noviembre de 1968. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento en el libro llevado por el Registro principal del Estado Zulia, se asentó su fecha de nacimiento como “ocho (08) de Octubre de 1968” siendo lo correcto “dieciocho (18) de Octubre de 1968”. -

Para los efectos probatorios el solicitante consignó: a) Constancia expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia. b) Certificación de Nacimiento de Bautismo expedida por la Diócesis de Cabimas Catedral Nuestra Sra. del Rosario. c) Copia simple de Acta de Nacimiento. d) Constancia de Parto expedida por el Hospital General “Dr. ADOLFO D`EMPAIRE”, Departamento de Historias Médicas. e) Fotocopia de su cédula de identidad.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:

En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Cabimas y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ORTEGA GONZALEZ, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente su fecha de nacimiento, así: Donde se lee “ocho (08) de Octubre de 1968” debe leerse: “dieciocho (18) de Octubre de 1968”.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, 1.384 del Còdigo Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2006.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ

DRA.MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ.

En la misma fecha, siendo las 11:00, a.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 871, en el Legajo respectivo.-
La Secretaria,


Fdo (ilegible). La Secretaria, Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 03 de Agosto de 2006.-
La Secretaria,