Exp.31.874
Homologación
No.874
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
SOLICITANTES: BRUNO JOSE PEROZO y MIRTA JOSEFINA ESCANDEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 4.015.898 y 2.771.228, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº32.510.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
ADMISION: 28 de Septiembre del año 2.005.-
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“…En fecha veintitrés de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (23/11/1974); contrajimos matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización Los laureles, Sector 8, Calle 23, numero 09, Parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho (30/11/1.998)…hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos cuatro (4) hijos de nombres MARIA JOSE, MARCIA DE LOS ANGELES, JOSE ALBERTO y JOSUE DAVID PEROZO ESCANDEL… así mismo ambas partes hemos convenido en repartir amistosamente los bienes adquiridos durante nuestra unión conyugal de la siguiente manera: PRIMERA: Las Prestaciones sociales que le corresponden a la cónyuge MIRTA JOSEFINA ESCANDEL DE PEROZO como trabajadora al servicio del Ministerio de Salud y Desarrollo Social quedan íntegramente en su poder. Y las Prestaciones Sociales que le corresponden al cónyuge BRUNO JOSE PEROZO CHIRINOS como trabajador al Servicio del Centro de Capacitación a las Fuerzas Armadas en la población de Bachaquero quedaran íntegramente a favor de este.- SEGUNDO: Dos (02) maquinas de soldar a gasoil, marca Lincoln con las siguientes características: 1) Serial del motor: TM27A00600 RGH BH 6010 39M2, Modelo: SA-250 TMD2.7; Código: 9672-A; Serial: A-207761; 250 amp; 40 A 98 volts; 1.800 RPM no load 60% Duty Cy Cly; y 2) Serial: CSTGF400 A-610; Serial: A-595013; Modelo: SA-200 F163; Código: 6340-A 200 amp, 40 volts 60% Duty Cycle; 1550 rpm no load tienen cada una de ellas un valor de 2.500.000,oo Bolívares; y quedaran en propiedad de la cónyuge MIRTA JOSEFINA ESCANDEL DE PEROZO.- TERCERO: El inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Barrio unión 3, Sector Bello Monte, calle Concordia, signada con el numero 45, en jurisdicción de la Parroquia German Ríos Linares en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, edificada sobre un terreno ejido que mide veinticuatro metros (24,00 mts) de frente por treinta y siete metros (37,00 mts) de fondo, constante de tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño, sala comedor, cocina, lavadero, porche y garaje, con sus paredes de bloques, techos de platabanda, puertas de madera, ventanas de hierro, pisos de cemento, cerca de bloques, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Edixon Cabrero; SUR: Con propiedad que es o fue de Beatriz Cueva; ESTE: Con propiedad que es o fue de Cristóbal Piña y por el OESTE: Con Calle Concordia valorada en 30.000.000,oo de Bolívares quedara asignada en propiedad al cónyuge BRUNO JOSE PEROZO CHIRINOS; adquirido dicho inmueble por la comunidad conyugal conforme a documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia en fecha 16 de marzo de 2000, bajo el numero 39, Tomo 22 de los libros de autenticaciones.- CAURTA: La casa construida obre un terreno propio ubicado en el Sector 8, Calle 23, numero 9, de la urbanización Los Laureles, en jurisdicción de la hoy Parroquia German Ríos Linares, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie de Ciento Cincuenta metros cuadrados (150 mts2) con los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con casa 11 y mide quince metros (15,oo mts); SURESTE: Con calle 23 y mide diez metros (10,oo mts); NOROESTE: Con casa 02 y mide diez metros (10,00 mts) y SUROESTE: Con Calle 20 y mide quince metros (15,00 mts) adquirido por la cónyuge MIRTA JOSEFINA ESCANDEL DE PEROZO para la comunidad conyugal, conforme a documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha 29 de Agosto de 1996, bajo el Numero 12, Protocolo 1, tomo 6 y el terreno a tenor del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario en fecha 01 de Septiembre de 2004, bajo el numero 19, protocolo 1, Tomo 13, valorado dicho inmueble en 30.000.000,oo de bolívares la cual quedara en plena propiedad a la ciudadana MIRTA JOSERFINA ESCANDEL DE PEROZO.- QUINTA: El vehículo ARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: IMPALA; TIPO: SEDAN; AÑO 1981; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 1L694BV116315; SERIAL DEL MOTOR: 4BV116315; PLACA: VAD391; adquirido por el cónyuge BRUNO JOSE PEROZO CHIRINOS para la comunidad conyugal conforme a titulo de propiedad de vehículos automotores numero: 1L694BV116315-01-01 expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Comunicaciones hoy Ministerio de infraestructura en fecha 08 de Noviembre de 1986, valorado dicho vehículo en la suma de 5.000.000,oo que quedara en plena propiedad del cónyuge BRUNO JOSE PEROZO CHIRINOS…” (Omissis).-
En fecha nueve (09) de Enero del año 2.006, éste Tribunal dictó y publicó sentencia, declarando disuelto por divorcio el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges BRUNO JOSE PEROZO CHIRINOS Y MIRTA JOSEFINA ESCANDEL; y por auto de fecha trece (13) de Junio del mismo año, se puso en ejecución el fallo dictado en la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito presentado en fecha veintiuno de Julio del año 2006, los ciudadanos BRUNO JOSE PEROZO CHIRINOS Y MIRTA JOSEFINA ESCANDEL, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE ALVARADO, expusieron:
“…por sentencia dictada por este mismo Tribunal, en fecha 09 de Enero de 2006, quedo disuelto nuestro vinculo matrimonial… en virtud de que hemos acordado disolver las gananciales de la comunidad conyugal, ambas partes de mutuo acuerdo, convenimos en liquidar por la vía amistosa el patrimonio que nos corresponde de la comunidad conyugal en los términos establecido, en la solicitud de divorcio…”
Este Jurisdicente, en virtud de que la presente solicitud de divorcio está sentenciada y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos BRUNO JOSE PEROZO Y MIRTA JOSEFINA ESCANDEL, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-.
• Archívese el expediente.-
• No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres días del mes de Agosto del año dos mil seis- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 874, siendo las 12:30 pm. La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 03 de Agosto del año 2006. La Secretaria
|