Expediente No. 31.634
Sent. Nº 870
Inserción de partida
de nacimiento
GPV.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
La ciudadana MARITZA JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.014.774, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio PETRA MARITZA REYES BELARDE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.927, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo en su libelo lo siguiente:
“... En fecha 23 de Enero de 2.001, introduje formal demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en contra de mi padre, Ciudadano PEDRO IGNACIO, también conocido como PEDRO IGNACIO FERRER, por ante este mismo Tribunal…tramitado el procedimiento conforme a derecho, en fecha once (11) de Junio de Dos Mil Dos (2002), este Tribunal administrando justicia declara con lugar la demanda de Rectificación de partida y ordena se corrija la partida de Nacimiento de la ciudadana MARITZA JOSEFINA….Pero es el caso, Ciudadana Juez que al momento de presentar los oficios que me fueron entregados por este Tribunal, tanto en la Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, como en el Registro Principal del Estado Zulia, no pudieron corregir mi partida de nacimiento, por cuanto los libros se encontraban en ESTADO DE DETERIORO y en consecuencia no se pudo estampar la correspondiente nota marginal y por cuanto necesito mi partida de nacimiento…es por lo que acudo ante su competente autoridad para que una vez cumplido todos los requisitos de Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 458 y 503 del Código Civil Venezolano y 768 del Código de Procedimiento Civil, ordene la INSERCION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO CON LA CORRESPONDIENTE NOTA MARGINAL …”(Omissis).-
Por auto de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.005, el Tribunal admitió la demanda, ordenó librar edicto emplazándose a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para el décimo día hábil de despacho siguiente a partir de la fijación, publicación y consignación que del presente edicto se haga en el expediente, y ordenándose asimismo la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha dieciséis (16) de Junio del año 2.005, el Alguacil de este Despacho agregó a las actas boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de Marzo de 2.006, la solicitante Maritza Gutiérrez, asistida por la abogado en ejercicio PETRA MARITZA REYES, consignó un ejemplar del Diario Nacional, en donde aparece publicado en edicto librado en la presente causa; seguidamente el Tribunal ordenó el desglose del periódico consignado y se agregó a las actas.-
Por medio diligencia de fecha veinte (20) de Abril de 2.006, la solicitante Maritza Gutiérrez, asistida de abogado, solicitó la citación del Ministerio Público con el fin de que la causa quede abierta a pruebas, posteriormente, por auto de fecha quince (15) de Mayo del mismo año, el Tribunal ordenó la citación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintiocho de Junio de 2.006, el Alguacil dejó constancia en actas de haber practicado la citación del Fiscal Trigésimo Sexto (36) del Ministerio Público del Estado Zulia.-
Durante el término probatorio la parte solicitante hizo uso de este recurso, y las mismas fueron admitidas por este Despacho cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
Vencido el término probatorio, el Tribunal pasa ha decidir bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 458 del Código Civil, establece:
“Si se han perdido o destruido todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunciones, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitidos los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de pruebas. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas...”
De igual forma, se debe acotar lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”
Así las cosas, observando esta sentenciadora que cumplidos como se encuentran los extremos de Ley y no habiendo oposición alguna en la presente causa, pasa esta Juzgadora a examinar los documentos consignados a las actas.-
INSTRUMENTALES
-La solicitante consignó un legajo de copia certificada constante de nueve (09) folios útiles, en donde se observa: partida de nacimiento correspondiente a la solicitante signada con el Nº 2.556, y copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, con motivo de la Rectificación del Acta de Nacimiento formulada por Maritza Josefina Gutiérrez, en fecha once de Junio de 2.002, en donde se ordenó hacer la correspondiente nota marginal en dicha partida de nacimiento.
- Constancia de Inexistencia de partida de nacimiento, expedidas por el Registrador Civil y Registrador Municipal del Estado Zulia, en fecha tres (03) de Diciembre y veintidós (22) de Noviembre ambas fechas del año 2.004.
-Datos Filiatorios, a nombre de la ciudadana MARITZA JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA, expedido por la Oficina de Identificación y Extranjería Diex de Cabimas, de fecha quince (15) de Noviembre de 2.004.-
En consecuencia, con vista a las instrumentales acompañadas con el libelo de la demanda y las cuales fueron ratificadas durante el lapso probatorio, determina esta Juzgadora, que tales probanzas tiene efectos legales en la obtención de la prueba supletoria requerida.- Así se declara.-
D E C I S I O N:
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
o CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento formulada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA GUTIERREZ, anteriormente identificada en la parte narrativa de este fallo.
o Se ordena sea insertada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia y al Registrador Civil del Estado Zulia, la presente sentencia y se tenga a la prenombrada ciudadana MARITZA JOSEFINA GUTIERREZ GARCIA, como nacida en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día diecisiete de Octubre de 1.949, hija de los ciudadanos PEDRO IGNACIO GUTIERREZ y de MARIA ALBERTINA GARCIA CHIRINOS.
o Cúmplase en el Registro de nacimiento lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, remítase al funcionario competente copia certificada de éste fallo debidamente ejecutoriado.-
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres(03) días del mes de agosto del año dos mil seis.- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 870 siendo las 10:30am, en el legajo respectivo. FDO.ILEGIBLE. LA SECRETARIA. ABOG. JAIDY MORALES CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, tres de agosto de 2.006
La Secretaria
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