Exp. No.5764.
Sent. No.938.
Titulo Supletorio
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.788, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana ARCIDA ROSA ROMERO DE VICUÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.1.937.691, de este domicilio, asistida por el Abogado MARLON PEREZ, inpreabogado No.56.240, solicita se declare titulo suficiente de propiedad a las diligencias que acompaña, a los fines de demostrar la propiedad que dice tener la ciudadana antes mencionada, sobre una parcela de terreno propio, ubicado en: Avenida Hollywood, Sector Gasplant, con Carretera K, casa No.44, Cabimas y la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En diez con setenta metros (10,70 mts) con Avenida Hollywood; SUR: En doce metros (12,00 mts) con Dimas Toledo; ESTE: En veinticuatro con cincuenta metros (24,50 mts) con el Banco de Maracaibo y OESTE: En veintitrés con veinte metros (23,20 mts) con Avenida “K”. En dicha parcela de terreno, se realizo limpieza y desmonte del terreno y se construyo: 1) una casa edificada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de granito, una sala, una cocina, un comedor, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, un Star, Lavadero y Garaje todo cerrado en su contorno con paredes de bloques. 2) Hay dos Locales junto a la vivienda, Techo de zinc, piso de cemento pulido y paredes de bloques frisadas tiene un (01) baño y dos (02) cuartos edificados sobre un terreno propio que tiene una extensión de VEINTIOCHO CON SESENTA METROS (28,60 MTS) DE LARGO POR DIECISEIS CON CUARENTA Y CINCO METROS (16,45 MTS) DE ANCHO DANDO UN TOTAL DE CUATROCIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y SIETE METROS (470,47 MTS) a objeto de obtener TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas bienhechurías y sus instalaciones en la prealinderada parcela. El costo de las bienhechurías es de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.120.000.000,oo).
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Recibo de Suministro de Luz No. De contrato 100000043541.- 2) Recibo de Suministro de Gas No.0579.- 3) Recibo de Pago de Aseo No.29584g.- 4) Comprobante de Instalación de Servicio de Gas No.02580102.- 5) Recibo de Intercable No.278137.- 6) Recibo de CANTV.- 7) Constancias de Residencia.- 8) Constancia de Fe de Vida.- 9) Acta de Matrimonio.- 10) Datos Filiatorios por la Onidex de Cabimas.- 11) Firma de la Comunidad.- 12) Copias simples a color de las cedulas de identidad.- 13) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, en fecha 28 de Julio del año 2.006.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que suficientes los mismos y en consecuencia, acredita la posesión de las bienhechurías ya mencionadas a la ciudadana ARCIDA ROSA ROMERO DE VICUÑA, ya identificada. ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Agosto del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez.
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria.
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ.
En la misma fecha anterior siendo las 1:00 pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.938, en el legajo respectivo.- La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 14 de Agosto del año 2006. La Secretaria.
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