Exp. Nº 5763
Liq. y Part.
Soc. Conyugal
Sen. Nº 937
Sr/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES: ELVIS ARCENI BARRETO HERNÁNDEZ y MARIA EMILIA REYES, venezolanos, divorciados, titulares de la cedula de identidad No V-5.493.449 y V-7.741.876, respectivamente , ambos domiciliados en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos la primera por la abogada en ejercicio XIOMARA DEL CARMEN CARDOZO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.402, respectivamente.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACION CZFDHBZDFHZDFHGFHXGF y PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD ZSTGDSRGZRGHXFGHFGHJGCONYUGAL

ADMISION: Veinticinco (25) de Mayo de 2.004.-

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“…Hemos convenido de mutuo acuerdo formalmente en liquidar amistosamente los bienes adquirios durante nuestra vida matrimonial, en virtud de haberse dictado la sentencia de divorcio definitivamente firme, el día Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), SENTENCIA NRO. 463-04 por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal Nro 1, de la cual anexo al presente escrito copia certificada, constante de tres (03) folios útiles signado con la letra A, es por lo que ocurrimos a este digno tribunal para realizar la liquidación amistosa de bienes, adquiridos durante nuestra vida matrimonial, haciendo nosotros mismos la partición, liquidación, los cuales determinamos y adjudicamos de la siguiente manera:
La comunidad conyugal es propietaria de un inmueble constituido por un local comercial y una casa de habitación unifamiliar, separados entre si por una pared medianera, todo lo cual constituye una sola edificación. El local para uso comercial, en el cual actualmente funciona “Comercial Elvis”, mide cinco metros con treinta centímetros(5,30Mts.) de ancho por quince metros con cuarenta centímetros (15,40Mts) de largo; la casa consta de tres (03) cuartos dormitorios, sala comedor, dos (02) salas sanitarias, cocina, todo construido con paredes de bloques, piso de cemento, techos de zinc, puertas y ventanas de hierro y demás protecciones de hiero, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias. Dicho inmueble fue construido sobre un terreno propiedad municipal que mide diez metros (10 Mts.) de frente y por cuarenta y seis metros (46 Mts.) de fondo, ubicado en la Carretera “L” esquina con avenida 34, Sector La L en Ciudad Ojeda jurisdicción del citado Municipio Lagunillas del Estado Zulia y esta alinderado así: NORTE: Con mejoras propiedad de la ciudadana Gladis Bolaño; SUR: Que es su frente con la carretera “L; ESTE: con la Avenida 34 y por el OESTE: Con mejoras del ciudadano Enrique Govea. Dicho inmueble fue adquirido según Documento Autenticado por ante la Notaria Publica segunda en Ciudad Ojeda el día diez (10)de Marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) quedando anotado bajo el No.44, Tomo 9 de los libros autenticados llevados en esta Notaria, el referido inmueble de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en liquidarlo de la siguiente forma: Primero: Se le adjudica en plena propiedad al señor Elvis Arceni Barreto Hernández, antes identificado, el local comercial y habitación que mide quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts.) con los siguientes linderos: NORTE: Construcción que será adjudicada por este documento a María Emilia Reyes; antes identificada y mide seis metros con sesenta centímetros (6,60 Mts.); SUR: Con Carretera “L” mide cinco metros con treinta centímetros (5,30 Mts.); ESTE: Con Avenida 34 y mide quince metros con sesenta centímetros (15,60 Mts.) y por el OESTE: Con mejoras de Enrique Govea, actualmente Empresa Walherfort, y mide quince metros con veinticinco centímetros (15,25 Mts.). Esta construcción esta identificada dentro de la parcela descrita antes; fue construida dicha edificación por la sociedad conyugal y tiene un valor de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00). Segundo: Se le adjudica a la ciudadana: Maria Emilia Reyes, antes identificada, una casa habitación unifamiliar y otras mejoras construidas anexas, las cuales se encuentran separadas por una pared medianera, la cual se encuentra identificada en el Primer Punto, la casa habitación fue construida con dinero del peculio de la sociedad conyugal con los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Gladis Bolaños y mide diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts); SUR: Con propiedad que en este acto se le adjudica al ciudadano: Elvis Arceni Barreto Hernández y mide seis metros con sesenta centímetros (6,60 Mts.); ESTE: Con Avenida 34 y mide veintisiete metros con cuarenta centímetros (27, 40 Mts.) y por el OESTE: Mejores de Enrique Govea, hoy empresa Walherfort y mide veintisiete metros con cuarenta centímetros (27, 40 Mts.) con un valor de Sesenta Millones de Bolívares ( Bs. 60.000.000.00). Tercero: Así mismo al ciudadano: Elvis Arceni Barreto Hernández, la firma unipersonal, Comercial Elvis, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día siete (07) de Noviembre de 1985, bajo el No. 148, Tomo 2-8, se le adjudica con todo el capital representado en mercancía mobiliario e inventario, ubicado en la Carretera L ,esquina con Avenida 34, Sector la “L” en Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, valorada en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000.00). Cuarta: Una parcela de terreno propiedad municipal, totalmente cercada y compactado el terreno, árboles frutales, ubicada en el Barrio Simón Bolívar y mide Veinte Metros (20 Mts.) de frente por Nueve Metros (9 Mts.) de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía publica Calle 6; SUR: Colegio Simón Bolívar; ESTE: Mejoras que son o fueron de Adela Nause y por el OESTE: Mejoras que fueron o son de José Manzano. El cual pertenece a la sociedad conyugal, según consta de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, el día 30 de Octubre de 1998, quedando anotado bajo el No. 18, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, estas mejoras quedan en propiedad tanto de Elvis Arceni Barreto Hernández, como de María Emilia Reyes, el cual será vendido y posteriormente su valor será compartido el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. En este acto queda valorado en Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.00) …”(omisis)

Consta en actas cinco, seis y siete copia certificada de la sentencia dictada en fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil cuatro por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión en Cabimas. Sala de Juicio, Juez Profesional Unipersonal No 1, en donde se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, que contrajeron ante la Prefectura del Distrito Lagunillas del Estado Zulia el día 22 de Diciembre de 1979; y por auto de fecha veintiuno (21) de Diciembre del 2004, el mencionado Tribunal puso en ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes por lo cual se considera procedente lo solicitado.-

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulado por los ciudadanos ELVIS ARCENI BARRETO HERNÁNDEZ y MARIA EMILIA REYES, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil seis.- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog.JAIDY MORALES GUTIERREZ

En la misma fecha anterior siendo las 12:50am , previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 937, en el legajo respectivo . La Secretaria (Fdo. Ilegible) Abog. Jaidy Morales, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 14 de Agosto de 2006
La Secretaria,