Sol. Nº 5762.
Titulo Supletorio.
Sen. Nº 936.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 896, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana MARIA YOLANDA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.006.467, domiciliada en la población de Bachaquero, jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ROSA LINDA CEGARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 69.284; solicita se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar su propiedad sobre una mejoras y Bienechurias que constituye una casa de habitación familiar, ubicada en la primera calle del Barrio José Félix Rivas, de la Población de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, fomentadas sobre una parcela de terreno perteneciente la patrimonio municipal, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: linda con vía publica primera calle del Barrio José Félix Rivas, SUR: linda con mejoras que son o fueron de Maria de Sibira; ESTE: linda con mejoras que son o fueron de Blanca de Amaya y OESTE:. Linda con mejoras que son o fueron de Gladis de Mambel.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Documento de construcción de bienhechurias, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, de fecha ocho (08) de Diciembre de 1999, en la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, 2) Fotocopia de su cedula de Identidad.- 3) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha nueve (09) de Agosto del 2006, 4) Constancia expedida por la Asociación de vecinos José Félix Rivas, Parroquia La Victoria de Bachaquero, Estado Zulia.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, que suficientes los mismos y en consecuencia, acredita la posesión de las mejoras y bienhechurías ya mencionadas a la ciudadana MARIA YOLANDA DUARTE.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:30 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 936, en el legajo respectivo. La Secretaria. (Fdo. Ilegible) La Secretaria, Abog. Jaidy Morales Gutiérrez, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 14 de Agosto de 2006.
La Secretaria,