Sol. Nº 5760
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 934
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 876, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana LIBIA DEL CAMEN VALECILLOS MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.361.696, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio HERMINIA PEREZ DE ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.568; solicitando se le declare a ella y a sus hermanas JANETH DEL CARMEN y MARIA MAGALY VALECILLOS MANZANILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.844.044 y V-11.250.618, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE MAXIMILIANO MANZANILLA.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Fotocopia de la cédula de identidad, Partida de Nacimiento y Acta de Defunción del causante JOSE MAXIMILIANO MANZANILLA. 2) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 30 de Marzo de 2.006. 3) Constancia de datos filiatorios expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería de la DIEX, Ciudad Ojeda, Estado Zulia y Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA MAGALY VALECILLOS MANZANILLA. 4) Fotocopias de las cédulas de identidad y Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas LIBIA DEL CARMEN y JANETH DEL CARMEN VALECILLOS MANZANILLA. 5) Acta de Defunción Nº 84 correspondiente a la ciudadana MARIA TERESA MANZANILLA VILLAREAL madre del causante.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanas LIBIA DEL CARMEN, JANETH DEL CARMEN y MARIA MAGALY VALECILLOS MANZANILLA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MAXIMILIANO MANZANILLA. Así se declara.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ.

En la misma fecha anterior siendo las 12:00, m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 934, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,





Fdo (ilegible). La Secretaria, JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 14 de Agosto de 2006.-
La Secretaria,