SOLICITUD Nº 5755
SENT Nº 922
TITULO DE PERPETUA
MEMORIA
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.888, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano MARCOS VINICIO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.939.929, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio CECILIA MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.851; solicita se le declare como suficientes los derechos que tiene como hermano y a sus hermanos FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS, GERMAN ENRIQUE VILLALOBOS, MARIA DEL ROSARIO VILLALOBOS, NELVA ROSA VILLALOBOS Y ABRAHAN ANTONIO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.876.151, 3.510.166, 5.807.558, 4. 275. 900 y 5.062.619, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GUILLERMO VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.818.294 y de igual domicilio.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa, que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos:
1) Copia certificada del justificativo de testigos evacuado por ante el Registrador Subalterno con Funciones Notariales del Municipio Miranda del Estado Zulia .
2) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana AMALIA ROSA VILLALOBOS, madre de los nombrados en la presente solicitud, signada con el Nº 27, expedida por el Intendente de Seguridad de la Parroquia Altagracia.
3) Constancia de inexistencia de partida de nacimiento perteneciente al de-cujus.
4) Constancia de Soltería expedida por la Intendencia de Seguridad del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, perteneciente a Luis Guillermo Villalobos.
5) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hermanos del de-cujus de nombres: Marcos Vinicio, German Villalobos. Abraham Villalobos y Maria Villalobos.
6) Constancia de inexistencia de partidas de nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO y NELVA ROSA.
7) Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, relacionado con el juicio de Rectificación de Acta de defunción perteneciente a Luis Guillermo Villalobos.
8) Copia certificada del Acta de defunción del de-cujus.

Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

En consecuencia, examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARCOS VINICIO VILLALOBOS, GERMAN ENRIQUE VILLALOBOS, MARIA DEL ROSARIO VILLALOBOS Y ABRAHAN ANTONIO VILLALOBOS ya identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GUILLERMO VILLALOBOS. ASI SE DECIDE.

Asimismo en virtud de la decisión que antecede, este Tribunal deja expresa constancia que solamente se evidencio la filiación de los ciudadanos MARCOS VINICIO VILLALOBOS, GERMAN ENRIQUE VILLALOBOS, MARIA DEL ROSARIO VILLALOBOS Y ABRAHAN ANTONIO VILLALOBOS como hermanos del causante; más no así de FRANCISCO ANTONIO Y NELVA ROSA nombrados en la presente solicitud.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

Abog. JAIDY MORALES
En la misma fecha anterior siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 922 en el legajo respectivo. FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA, ABOG. JAIDY MORALES, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, CATORCE DE AGOSTO DE 2.006.
La secretaria,
Abog. JAIDY MORALES