Exp. Nº 32679
Rect. Partida Nac.
Sent. Nº 923
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Ocurre por ante este Tribunal, el ciudadano RENNY MIGUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V-10.206.029, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 437.915, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 242, en los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de fecha 06 de Abril de 1970. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento, se asentó su primer nombre como “RENY” siendo lo correcto “RENNY”. Asimismo se asentó el primer nombre de su madre como “LELLY” siendo lo correcto “LELIS”. -

Para los efectos probatorios el solicitante consignó: a) Fotocopia de su cédula de identidad y de su madre. b) Copia certificada de su partida de Nacimiento expedida por la Oficina Registro Civil del Estado Zulia. c) Acta de Matrimonio del solicitante. d) Original de Constancia de Nacimiento del solicitante expedida por el Hospital I de Bachaquero. e) Original de certificación de datos de su madre expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X). f) Copia fotostática de Bautismo de su madre, donde se evidencian sus nombres correctamente.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:

En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano RENNY MIGUEL GUTIERREZ, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente su primer nombre y el primer nombre de su madre, así: Donde se lee “RENY” debe leerse: “RENNY” y Donde se lee “LELLY” debe leerse: “LELIS”.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, 1.384 del Còdigo Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2006.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ.

En la misma fecha, siendo las 9:30, a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 923, en el Legajo respectivo.-
La Secretaria,

Fdo (ilegible). La Secretaria, ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 14 de Agosto de 2006.-
La Secretaria