EXP.5748
TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA Nº 907
C.G
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.854 en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Los ciudadanos INES ESPERANZA AÑEZ DE MARTIN, DANIEL FERNANDO MARTIN AÑEZ y BARBARA CAROLINA MARTIN AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-4.712.478, V-11.950.431 y V-14.777.349, respectivamente domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia; solicitan se le declare al mismos como, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano TOMAS FERNANDO MARTIN HERNANDEZ, quien según consta de acta de defunción inserta en actas, fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.441.286.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Acta de matrimonio del causante con la ciudadana INES ESPERANZA AÑEZ DE MARTIN. 2) Acta de Nacimiento de los hijos del causante ciudadanos DANIEL FERNANDO MARTIN AÑEZ y BARBARA CAROLINA MARTIN AÑEZ. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 12 de Junio del año 2006. 4) Acta de defunción del solicitante ciudadano TOMAS FERNANDO MARTIN HERNANDEZ.-
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Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos INES ESPERANZA AÑEZ DE MARTIN, DANIEL FERNANDO MARTIN AÑEZ y BARBARA CAROLINA MARTIN AÑEZ, antes identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE CIUDADANO TOMAS FERNANDO MARTIN HERNANDEZ. ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 10 días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha anterior siendo las 9:00am , previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.907, en el legajo respectivo. La Suscrita Secretaria, (Fdo) Ilegible. Abog. Jaidy Morales Gutierrez. Es copia fiel y exacta de su original. Lo Certifico. Cabimas, 10 de Agosto del año 2006.
. LA SECRETARIA
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