Sol. Nº 5747
Hom. Liq.Bienes Com.Conyugal
Sent. No. 910
Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES:
EDUARDO TORNATORE TIBOLLA y HERLA ALEXANDRA PARRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad No V-10.205.081 y V-12.843.181, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSE CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.170.

MOTIVO:
HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

ADMISION:
08 de Agosto de 2006.-

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“…En fecha 15 de Julio de 2004, el Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, decretó nuestro Divorcio con la Sentencia No. 0180-04…Ahora bien, solicitamos a este Tribunal se sirva realizar la partición de los bienes adquiridos durante el tiempo que duro nuestra unión conyugal que hemos convenido se haga de la siguiente manera: a) La cantidad de cuatrocientas cincuenta mil (450.000) acciones nominativas, que tenemos suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil BOLANOS BROTHERS SERVICE S.A, a un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada acción, según acta de asamblea de fecha (10) de octubre de dos mil tres (2003), numero 71, tomo 1-A, 4to Trimestre…-Hemos convenido que la ciudadana HERLA ALEXANDRA PARRA LOPEZ, cede todos los derechos que le asisten sobre dichas acciones a favor del ciudadano EDUARDO TORNATORE TIBOLLA, por lo que en este acto le traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre dichas acciones le corresponden…recíprocamente el ciudadano EDUARDO TORNATORE TIBOLLA entregara a HERLA ALEXANDRA PARRA LOPEZ, la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) discriminados de la siguiente manera: VEINTIUN MILLONES CIENTO SETENTA Y CAUTRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 21.174.557,00), los cuales ya fuero abonados para la compra de una casa en el Conjunto Residencial Villa Tamare , ubicado al final de la arterial 7, Sector Tamare en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, que servirá de residencia para ella y los menores ; CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) tres días hábiles después de la firma del presente documento y TREINTA Y OCHO MILLONES VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 38.825.443,00) para el día quince (15) de Enero del dos mil siete (2007). Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho declarándosela partición de todos y cada uno de los bienes antes descritos, por lo que solicitamos al Tribunal homologue el presente acuerdo de partición de bienes de la comunidad conyugal y que se haga entrega a cada una de las partes de dos copias certificadas del mismo tenor..”.-

Consta en actas a los folios 03, 04, 05, 06 y 07 copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15 de Julio de 2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Sala de Juicio No. 02, Juez Profesional Unipersonal Nº 02, en donde se declaró CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos EDUARDO TORNATORE TIBOLLA y HERLA ALEXANDRA PARRA LOPEZ, la cual por auto de fecha 24 de Agosto del mismo año, el mencionado Tribunal puso en ejecución el fallo dictado de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Esta Jurisdicente, en virtud de que la antes mencionada solicitud de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, está sentenciada y debidamente ejecutoriada y habiendo solicitado las partes la homologación de la Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal, por ante este Tribunal cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos EDUARDO TORNATORE TIBOLLA y HERLA ALEXANDRA PARRA LOPEZ, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

b) Asimismo ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de l Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Agosto 2006.- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-

LA JUEZ,

ABOG. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ.

En la misma fecha, siendo las 10:30, a.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 910.-

La Secretaria,

Fdo (ilegible). La Secretaria, ABOG. JAIDY MORALES GUTIERREZ. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 10 de Agosto de 2006.-
La Secretaria,