Exp. No. 8810.-
FOGADE; NEPTALI RODRIGUEZ y AGROPECUARIA EL DESCANSO, S.A.
COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
16-06-05.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 03 de Agosto del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio NANCY VILLAMIZAR POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.744, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal por considerar que no transgrede el orden público, así como alguna disposición legal, homologa el mismo, le imparte su aprobación, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la anterior diligencia y de este auto que la provee. Agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Maria Silva García
Rosalinda Rincón Moronta
MSG/jspl.-
MSG/jspl.-
|