REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° y 147°
Ocurren los ciudadanos JAVIER ALEXANDER RANGEL GONZALEZ y REINA MARIA TORRES SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.306.421 y 12.251.833, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio RUTH GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.143, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 11 de Septiembre de 2.001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 106 que consignaron, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican las partes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y no adquirieron bienes durante la unión conyugal.
En fecha 21 de Abril de 2004, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 04 de Agosto de 2.006, los ciudadanos JAVIER ALEXANDER RANGEL GONZALEZ y REINA MARIA TORRES SILVA, asistidos por la abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, solicitando que se le declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON
LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER RANGEL GONZALEZ y REINA MARIA TORRES SILVA, antes identificados, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 11 de Septiembre de 2.001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 106.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los SIETE (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA SILVA GARCIA
ROSALINDA RINCON MORONTA
En la misma fecha, siendo la 11:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALINDA RINCÓN MORONTA
MSG/jspl.-
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