REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, siete (07) de Agosto de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha primero (01) de Noviembre del dos mil cinco (2005), por el abogado en ejercicio ALBERTO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.837, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana SOLANGE INMACULADA RINCON DE MALDONADO, en el presente juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, sigue en contra de los ciudadanos SORAYA DE LOS ANGELES RINCON, MARIA MILAGROS RINCON GONZALEZ, JUAN JOSE RINCON GONZALEZ y HERNAN GUILLERMO RINCON GONZALEZ, por medio del cual desiste tanto del juicio como del procedimiento y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la devolución de los documentos originales solicitados dejándose en las actas integradoras de este expediente copia certificada de los mismos, se deja a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCÍA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALINDA RINCON MORONTA.-


En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 1323.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALINDA RINCON MORONTA.-







MSG/greiner.-