REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurre la ciudadana NUBIA BEATRIZ DEVONISH NAVA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº 3.776.242, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en acto por la profesional del derecho MARIANELLA GONZALEZ DE BETANCOURT, solicitando se declarara disuelto el vínculo conyugal por Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separado de hecho de su cónyuge EDUARDO ANGEL IBARRA, desde hace más de cinco (5) años.-
Narra la solicitante que contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Octubre de l986, con el ciudadano EDUARDO ANGEL IBARRA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 4.534.240 y del mismo domicilio, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que fue agregada a la solicitud N° 729; que desde el mes de Enero de 1996, se separaron y hasta la fecha no ha existido reconciliación. Asimismo manifiesta que de esa unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre REINA BEATRIZ IBARRA DEVONISH, de dieciocho (18) años de edad.-
El día 10 de Marzo de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud, y ordenó la citación del Fiscal Trigésimo (30º) del Ministerio Público.
En fecha 17 de Abril de 2006, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Abril de 2006 la representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal se inste a las partes a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio.
Por auto de fecha 28 de Abril de 2006, este Tribunal instó a las partes a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio.-
Por auto de fecha 17 de Mayo de 2006, se ordena la notificación del ciudadano EDUARDO ANGEL IBARRA, para que exponga lo que ha bien tenga en relación a la solicitud presentada por su cónyuge.
En fecha 04 de Julio de 2006, se agregó a las actas boleta donde consta que la notificación del ciudadano EDUARDO ANGEL IBARRA.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
El vigente Código Civil, establece en el Artículo 185-A “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.... Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien en el caso sub-judice, de las actas procesales se evidencia, que el solicitado no compareció personalmente en la oportunidad legal correspondiente, para dar contestación a la solicitud en su contra, por lo que debe este Tribunal declarar terminado el procedimiento.- Así se establece.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO basado en el Artículo 185-A del Código Civil, promovido por la ciudadana NUBIA BEATRIZ DEVONISH.- Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de Agosto de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
María Silva García.
Rosalinda Rincón.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal,

Rosalinda Rincón.