REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA OLIVAR MONTIEL y GERARDO JOSE FERNÁNDEZ RINCÓN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.292.988 y V-14.208.119, respectivamente, y con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CONSTANCIA PACHANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.953 y del mismo domicilio, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Intendente de Defensa y Seguridad Ciudadana de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Julio de (2.003), según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 137 que en copia certificada fue consignada a la presente solicitud. Igualmente señalaron que establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de Maracaibo Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En este mismo orden refirieron que de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos entre ellos.
Por último, los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes para la comunidad conyugal.
En fecha trece (13) de Julio de (2.005), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.
Por escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de Julio de (2.006), los ciudadanos Moraima Josefina Olivar Montiel y Gerardo José Fernández Rincón, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.785.521, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.143 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron al Tribunal que declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitando en la misma oportunidad se le expidieran cinco (05) copias certificadas de la sentencia a dictarse.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA OLIVAR MONTIEL y GERARDO JOSE FERNÁNDEZ RINCÓN, antes identificados, en fecha en fecha veintinueve (29) de Julio de (2.003), ante el Intendente de Defensa y Seguridad Ciudadana de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 137 que en copia certificada corre inserta en el expediente. Así se decide.
Se ordena expedir cinco (05) copias certificadas de la presente resolución conforme a lo solicitado por los ciudadanos Moraima Josefina Olivar Montiel y Gerardo José Fernández Rincón.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de Agosto de dos mil seis (2006).- Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------
La Juez, (Fdo.)-----------------------------------------------------------------------------------------
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María Silva García.----------------------------------------------------------------------La Secretaria Temporal,(Fdo.)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Rosalinda Rincón.------------------------------------------------------------------------------------
--------------En la misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m) previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.------------------------------------------------La Secretaria Temporal,(Fdo.)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------Rosalinda Rincón.----------------------------------------





















MSG/icv
Exp. N° 8866